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El Principio de Independencia

A propósito de la mentada elección de Magistrados de las más altas investiduras que van a administrar la Justicia Boliviana, es bueno recordar un principio fundamental que debe estar presente en cada Magistrado y Jueces al momento de dictar sus resoluciones sometiendo sus decisiones únicamente a la Constitución, Convenios, Tratados Internacionales y las leyes (sobre todo en materia de Derechos Humanos, (Art. 410 CPE, Art. 15-II Ley del Órgano Judicial)

Recordemos que la justicia emana del pueblo boliviano y se administra en nombre del Estado por quienes son titulares de la función jurisdiccional, es decir la función judicial no debe estar sometida a ningún otro Órgano de poder público, sino se vería gravemente afectada su independencia del sistema judicial, esto es sano y ayuda a que se haga realidad el ideal del debido proceso que son las garantías mínimas que deben tener ambas partes en un litigio.

Sin Independencia no hay un Poder Judicial capaz de ser creíble y confiable en el mundo litigante y sociedad en conjunto, es común en gobiernos autoritarios el uso del sistema judicial para ir en contra de opositores, por tanto es el Ejecutivo quien generalmente "mete" sus manos en algo tan delicado como es la Justicia y en el caso de la elección de los magistrados será la Asamblea la que elegirá quienes irán finalmente a votación.

Un ejemplo de como se atropella, violenta derechos y amedrenta generando zozobra en los Jueces es el cometido en el mismo círculo de profesionales, aquella institución encargada de disciplinar se ha encargado de reprimir destituyendo 88 jueces sin previo proceso, algunos contando sólo con una imputación violentando los postulados del debido proceso generando incertidumbre en torno a la remoción de los mismos olvidando el Principio de Inamovilidad de los jueces y magistrados, si un juez ha de ser removido debe llevarse a cabo en estricta conformidad con los procedimientos establecidos en la ley, cuando recaiga sobre ellos una Sentencia Condenatoria Ejecutoriada garantizando de esa manera la independencia de los jueces.( Véase el informe de la CIDH 30/97 de 30 de septiembre de 1997)




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