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La Marihuana en el Nuevo Código del Sistema Penal Boliviano

¿Se legalizó el consumo recreativo de la Marihuana en Bolivia?
Algunos dicen que se depenalizó tácitamente el consumo recreativo de la Marihuana (Cannabis). Para ello es necesario considerar unos artículos del Código del Sistema Penal Boliviano (CSPB) Ley No. 1005 del 15 de Diciembre del 2017. Primeramente no olvidemos que el CSPB clasifica en su art. 17 las infracciones penales en Crímenes, Delitos y Faltas (Clasificaciones innecesarias ya que toda conducta típicamente antijurídica y culpable es delito según doctrina universalmente aceptada) según el grado de afectación del bien jurídico que se pretende proteger. En el caso relativo al consumo de marihuana se deben analizar dos artículos los cuales son:

El ARTÍCULO 107. (COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS) ubicado en el Título de Crímenes cuyo bien jurídico es el Bienestar Individual y Común que establece sanciones por comercializar ALTAS CANTIDADES de sustancias controladas (Ver Anexo de la Ley 913 para saber con detalle cuales son esas sustancias). Para el caso que nos ocupa les dejo en detalle las sanciones respecto a la comercialización del Cannabis:
1) Sanción de 14 a 20 años más decomiso si la cantidad de cannabis excede a cinco mil (5000 gramos) y si la cantidad de sus derivados excede a quinientos (500 gramos).
2) Sanción de 7 a 12 años más decomiso cuando la cantidad del cannabis excede los dos mil (2000) hasta cinco mil (5000) gramosy si sus derivados exceden a 150 hasta 500 gramos.
3) Sanción de 3 a 6 años más decomiso cuando la cantidad exceda de 100 hasta 2000 gramos y sus derivados de 100 hasta 150 gramos.
La situación se agrava cuando se realiza el ilícito en establecimienos educativos(...), se tiene un cargo de profesor, docente (...) o se uso armas (...).
Ahora bien, ¿Qué pasa si al consumidor/comercializador se lo agarra con cantidades menores a los que establece el precitado Artículo? La Ley entonces prevee el TIpo Penal de Microtráfico cuyo nomen juris es el que sigue:

ARTÍCULO 215. (MICROTRAFICO) Que ya no es considerado Crimen para pasar a ser considerado como Delito (aspectos totalmente innecesarios insisto) cuyo bien jurídico es el mismo del art. 107. Enfocándonos en el cannabis las sanciones son las siguientes:
1) Sanción de 1 a 3 años si la cantidad de cannabis no supera los cien (100) gramos y si sus derivados no superan los diez (10) gramos.
Al igual que sucede con el anterior artículo existen agravantes, como ser realizar la comercialización, la oferta o la simple posesión en las inmediaciones de un colegio (...) dentro del radio de 300 metros.
De la revisión de los dos artículos podemos establecer que aquella persona que tenga en su posesión 0,01 gramo de marihuana aunque aduzca consumo recreativo esta cometiendo el delito de Microtráfico y si la cantidad supera los 100 gramos será penado por comercialización de sustancias controladas.

Pero el Artículo 215 contiene cuatro parágrafos, precisamente en el último (parágrafo IV) establece lo siguiente:

IV. No será punible la persona que sea encontrada en posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, equivalentes a dosis personales que RAZONABLEMENTE SEAN PARA SU CONSUMO INMEDIATO.

Este apartado cambia radicalmente la apreciación del delito, ¿Cuál es el criterio para establecer las dosis razonables? y ¿Quién establecerá esos criterios?. Frente a esta redacción estamos ante una despenalización del consumo recreativo de la marihuana (cualquier droga en realidad ilegal). ¿Qué se entiende como consumo inmediato? Como vemos, nuevamente la redacción de los artículos da cabidad a la ambiguedad y cuando se somete a autoridades no del todo honorables y probas, esto puede resultar peligroso tomando en cuenta otros delitos tipificados de igual forma.

Si el artículo 215 se mantiene así estamos frente a la DESPENALIZACIÓN DE LA MARIHUANA PARA FINES RECREATIVOS.

En mi opinión personal, si se pretendía despenalizar la Marihuana en Bolivia, debió ser previo a un debate ampliamente consensuado consultando a la población, hasta convocación de referendum me atrevería a afirmar. De todos modos, la vacatio legis permanece y ante protestas y bloqueos en todo el país contra la negativa y racismo del gobierno todo podría suceder.

Por otro lado, la pena establecida para este delito resulta muy baja; lo que dará lugar a que en muchos casos los autores no sean pasibles a prisión preventiva, aún en el caso de riesgo de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad comprobada, ya que para esa aplicación la pena debe ser de prisión igual o superior a los 6 años, por previsión del art. 444. (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES); y en caso de que se le aplique una pena de hasta 2 años de prisión pedirá el perdón judicial, conforme establece el art. 661 (PERDON JUDICIAL), y de aplicarse la pena de 3 años, el encauzado puede solicitar la suspensión de la sanción por previsión del art. 662 (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA SANCIÓN) como resultado de ello podemos tener un proceso tedioso con muchas salidas ventajosas para aquellos que se dedican a microtráfico generando peligrosamente una tendencia a ello por tener penas muy bajas para tan dañino delito.

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