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Seamos serios con la Constitución



En la prensa se lee que el MAS presentó al Tribunal Constitucional Plurinacional una acción abstracta de inconstitucionalidad contra cinco Artículos de la Ley del Régimen Electoral (Arts. 52-3, 64 inc. d, 65 inc. b, 71 inc. c y 72 inc. b, así mismo la inaplicabilidad de cuatro artículos de la Constitución (156, 168, 285 inc. III y 288 con la única finalidad de poder habilitar a Evo Morales Ayma para los comicios del 2019.

En dicha acción arguyen que la limitación a la reelección viola el derecho político de los ciudadanos a ser elegidos por más de dos periodos de manera continua y constituye un trato discriminatorio, por lo que consideran que las normas impugnadas infringen los arts. 1, 23, 24 y 29 del Pacto de San José  y los arts. 26 y 28 de la CPE.

Dentro del marco de la jurisdicción Constitucional, el TCP tiene el poder-deber de velar por la supremacía de la Constitución y determinar la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, reglamentos, resoluciones, acciones y decisiones de las autoridades públicas o contradicciones en sus mismos apartados con los tratados y convenios internacionales que forman el bloque constitucional.

Cronología

El presidente Evo está más de 11 años al mando de Bolivia, convirtiéndose en el presidente que más años ha estado en el poder en la historia boliviana. Su primer mandato se inició el 22 de enero de 2006. En ese periodo se redactó la Nueva Constitución que fue puesta en vigencia el 7 de febrero del 2009. En 2010 asumió su segundo mandato para "refundar el pais". Luego, gracias a un fallo interpretativo del TCP, mediante Declaración Constitucional N°0003 del 2013 que declara Constitucional el artículo 4 de la Ley de Aplicación Normativa presentada por la ALP, dándole así, a Evo,  un tercer mandato presidencial (con el argumento de que su segundo mandato cuenta como primero a partir de la vigencia de la CPE del 2009 y que su primer mandato del 2006-2010 no es computable, a pesar de lo dispuesto por el parágrafo II de la disposición Transitoria Primera de la CPE,que manifiesta "Los mandatos anteriores a al vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones").
Que en teoría debiera ser de manera definitiva hasta el 2020.

Al ser elegido por tercera vez, morales reiteró su discurso de que no pretendía otra reeleción. Meses después, legisladores del MAS plantearon la reforma parcial (Modificar el Art. 168 de la Constiución vía referendum) para habilitar a Evo a los comicios del 2019, pero el 21 de febrero el 51% del pueblo boliviano le dijo "NO" a la reelección. Esto obliga a Morales y Linera a entregar el mando del país a sus sucesores el 22 de enero del 2020

Todo Derecho encierra su propia restricción

Veamos, el único derecho preferente que existe es la vida, todos los demás derechos estan supeditados a ésta y la búsqueda de un derecho preferente en el ámbito político supone la existencia de una ventaja del que detenta el poder. Todo derecho lleva consigo una limitación, la propiedad privada que está protegida en nuestra CPE (56, 57), puede ser allanada mediante una orden judicial debidamente motivada a pedido del fiscal o expropiada por utilidad pública. La Libertad, igualmente protegida (Art. 23), puede ser restringida para la averiguación histórica de los hechos en un proceso penal. Ahora bien, existen restricciones al derecho de ser elegido y especialmente quien postula a presidente, además de contar con 30 años de edad cumplidos: no ser boliviano, no cumplir con los deberes militares, no tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, no estar inscrito en el Padrón Electoral, no hablar por lo menos dos idiomas oficiales, no ser postulado por una organización política, etcétera. Estas restricciones son la esencia de la democracia para limitar lo inapropiado, según el criterio de los constituyentes. (Dicho sea de paso, Constitución que el gobierno actual del MAS defendió a capa y a espada).



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