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El Divorcio Judicial en la Ley 603 PARTE I


La Ley 603 entró en vigencia el 6 de Agosto de 2015 trayendo consigo novedosas modificaciones, por ejemplo, el divorcio vía notarial cuando existe mutuo acuerdo y no existen bienes ni hijos menores de 25 años, la inexistencia del proceso de divorcio en rebeldía, la constitución de la afinidad entre los familiares de la pareja, muy importante para situaciones como la prestación de la asistencia familiar, testificación en los juicios, la excusa y recusación, etc., igualmente, de manera excepcional, la persona es apta para contraer matrimonio o unión libre a los 16 años con autorización escrita de su autoridad paternal, se permite el Matrimonio por poder especial, la ley no prevé la declaración de bienes ante el oficial de registro civil pero salva los bienes propios que cada uno posee antes de la celebración del matrimonio con la limitación de no disponer entre vivos a titulo gratuito a menos que sea anticipo de legítima, pero la modificación que mas gusta y gran acogida ha tenido es que ahora no hay necesidad de invocar una causal para divorciarse, es decir, basta la iniciativa unilateral de una de las partes para que proceda el divorcio. Precisamente esta característica analizaremos hoy:

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE DIVORCIO.

1) Es personalísima.- Significa que la acción de divorcio o desvinculación de la unión libre sólo puede ser ejercida por la o el cónyuge por sí o por ambos o a través de un Poder Especial.

2) Autonomía de la Voluntad.- Quiere decir que la acción se basa en la libertad de los cónyuges expresada en la voluntad de cesar el vínculo conyugal, sin necesidad de demostrar la concurrencia de causa alguna más que su simple deseo de hacerlo.

3) Ruptura del proyecto de vida en común.- Significa los malos entendidos, expresión de injurias con el propósito de herir y hacer sufrir que hacen intolerable la vida conyugal constituyendo esto gran semejanza a las causales de divorcio que establecían los arts. 130 y 152 del Código de Familia de 1972.

ACTIVIDAD PROCESAL.

El Código de las Familias establece en su art. 420 su sistema de procesos y lo divide en tres: Proceso Ordinario, Proceso Extraordinario y Proceso de Resolución Inmediata. Por las características que tiene la acción de divorcio se ha establecido para éste el proceso extraordinario por ser rápido y abreviado a diferencia del ordinario y no admite audiencia complementaria y cuando la demanda es contestada afirmativamente, el juez de manera inmediata deberá dictar sentencia.
La demanda deberá estar estructurada cumpliendo los requisitos del art. 259, presentada con o sin acuerdo regulador (lo hablaremos en otro artículo), adjuntando prueba preconstituida y acreditar el nexo biológico de los hijos.
Previo a la revisión de los requisitos de forma por parte del juez admitirá la demanda, ordenando la citación al demandado para que responda dentro del plazo de 5 días (art. 437) bajo la prevención de designársele defensor de oficio (art. 266) o en su caso oponer excepciones dentro de los 3 días.

LAS MEDIDAS PROVIOSIONALES.

Las medidas provisionales (art. 271) generalmente se solicitan junto con la demanda, así el juez, una vez admitida decreta igualmente las medidas que son de importancia para determinar situaciones que por la índole de la demanda amerita adoptarlas urgentemente, como  la medida de separación de cuerpos que establece la cesación de la obligación de cohabitar juntos, el principio del fin de la comunidad de gananciales, el monto de la asistencia familiar, guarda y custodia de los hijos, y todas las establecidas en el art. 273.
Las resolución que adopte una medida provisional no es susceptible de impugnación

LA CITACIÓN.

El art. 305 define con exactitud el concepto de citación, establece que la "citación es el acto procesal mediante el cual se hace conocer a la parte demandada la existencia de una demanda y se emplaza para que comparezca y acceda a su defensa. Los artículos que le siguen establecen las diferentes modalidades de citación.
1) Citación Personal.- Quien reciba la citación es la persona demandada.
2) Citación Por Cédula.- Quien recibe la citación es cualquier familiar mayor de 18 años, el oficial de diligencias está obligado a tomar fotografía del inmueble y de la persona que recepcionó el cedulón
3) Citación Por Edicto.- Procede por desconocimiento del domicilio del demandado previo informe del SEGIP o SERECI para verificar el ultimo domicilio conocido. El edicto deberá ser publicado en un medio escrito de circulación nacional dos domingos, el primer domingo siguiente de la fecha de la orden del juez y subsiguiente día domingo. (la contestación bajo la modalidad de la citación por edictos es en plazo de 10 días desde la ultima publicación)
Cabe hacer mención sobre las notificaciones posteriores a la citación, éstas son practicadas en la secretaría del juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de estrados.




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