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Violaciones en Bolivia y Cadena Perpetua




En las últimas 72 horas, se han registrado en Bolivia tres violaciones a menores. Según la directora de la Niñez del Ministerio de Justicia, Ninoska Durán, "el Ministerio Público registró 222 casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes". El caso más perturbador es el de una niña de tres años que fue violada por su tío y será sometida a una reconstrucción por la gravedad de la vejación.

La criminalidad contra la mujer siempre ha estado presente en Bolivia, pero cuando actos crueles recaen contra los más vulnerables como son, niñas y adolescentes, es necesario pensar en alguna reforma penal para garantizar un castigo proporcional al daño causado, toda vez que el trauma de una violación supone vivir con aquellas secuelas de por vida y es posible que la víctima de una violación nunca jamás pueda recuperarse y llevar una vida normal.

Algunos son partidarios de la Castración Química para los violadores o pederastas como ocurre en algunos Estados de Estados Unidos como método para bajar la líbido o deseo sexual, incluso esta medida, dicen, debe adoptarse de manera complementaria a una pena principal que sería la cadena perpetua.

Tomando en cuenta que la pena máxima en Bolivia es de 30 años sin derecho a indulto, para implantar la cadena perpetua no solo se requiere una reforma parcial de la Constitución vía referéndum, sino una reforma vía asamblea constituyente. En efecto, el Art. 411 de la CPE en su párrafo I prevé que “La reforma total de la Constitución o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes o garantías (...) tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente”. Es que entre los derechos fundamentales y las garantías constitucionales están, por supuesto, no solo los “derechos de las personas privadas de libertad” (Art. 74), sino especialmente el Título IV de Garantías Jurisdiccionales, en cuyo artículo 118.III. se excluye toda otra pena mayor, o más grave a la de 30 años sin derecho a indulto.

Vale decir que la inexistencia de la pena de muerte y de la cadena perpetua es una garantía constitucional expresa, solo modificable por una asamblea constituyente. Adicionalmente Bolivia es signataria de tratados y declaraciones universales y regionales de derechos humanos por los que nos hemos obligado, como Estado, a que “nadie será sometido a penas crueles, inhumanas y degradantes”, siendo la cadena perpetua una de ellas y para implantarlo en Bolivia supondría la salida del país de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Pacto de San José de Costa Rica.

La cadena perpetua grafica bien el desespero social y el extravío masista que, en materia de justicia, no ha sido capaz siquiera de iniciar un verdadero proceso de reforma, y menos ha implementado en estos 13 años políticas públicas sostenibles de protección social, de prevención de violencia, de rehabilitación y reinserción, de seguridad ciudadana y de fortalecimiento del núcleo familiar, con las asignaciones presupuestarias mínimas y el personal idóneo y suficiente.

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