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Opinión - Situación Jurídica-Laboral en tiempos de COVID-19




Opinión Legal 

1. Finalización de la relación laboral en el periodo de la cuarentena establecida por el gobierno nacional.

2. Programar vacaciones durante el periodo de la cuarentena.

3. Pago de salario por el período de la cuarentena.

De acuerdo a las circunstancias actuales por la que atraviesa el país analizando la doctrina y compulsando la legislación nacional, se detalla de la siguiente manera:

Con relación al punto 1. La LGT en su artículo 16 y el DRLGT en su artículo 9 determinan las causales de finalización de la relación laboral, por otro lado la CPE y el DS 28699 protegen el derecho laboral de la Estabilidad Laboral, de la misma manera el DS 4199 garantizan la estabilidad laboral de los trabajadores durante el periodo que dure la cuarentena en Bolivia, en ese sentido y compulsada las normas anteriores se concluye lo siguiente:

1)      Durante el periodo que dure la cuarentena está prohibido la finalización de la relación laboral a no ser que el trabajador incumpla con lo establecido en los Art. 16 de la LGT y 9 del DRLGT.

2)  Existe jurisprudencia sobre la finalización de la relación laboral por fuerza mayor (Sentencia Constitucional 1088/2015-S1), esta jurisprudencia señala que al haberse  demostrado la fuerza mayor, el empleador finaliza la relación laboral no teniendo derecho el trabajador a la reincorporación; para poder aplicar esta jurisprudencia en la actualidad tendríamos que utilizarla posteriormente al periodo de la cuarentena y demostrando que como consecuencia de esta situación excepcional que vivió el país, ha originado graves daños económicos a la empresa que se ha visto obligada a reestructura el organigrama de la misma, despidiendo trabajadores, con la finalidad de que la empresa no entre en quiebra (FUERZA MAYOR), en ese sentido se podría utilizar la jurisprudencia siempre y cuando esa causa mayor sea demostrable y documentada por la empresa.
     
     Con relación al punto 2. La doctrina señala que la naturaleza jurídica de la vacación es el descanso anual, tiene su justificación en imperiosos motivos de salud física, del desarrollo intelectual y moral de los trabajadores, por lo que es un derecho que le asiste al trabajador de exigir el cumplimiento de la obligación del empleador a permitirle el alejamiento de la fuente de trabajo anualmente y otorgarle un salario mientras ésta dure y la obligación del trabajador de abstenerse de trabajar por precautelar su integridad fisiológica por lo que el sobre desgaste físico y los daños psico-físicos son irreversibles e invaluables; la vacación es un descanso conquistado y reconocido en el ámbito mundial por la O.I.T. a principios del siglo XX, para ser exacto el año 1919; desde este punto de vista si tomamos en cuenta la doctrina y lo que determinan las leyes laborales en Bolivia, con relación a que es el empleador quien programa el rol de turnos de vacación, no se estaría violentando ningún precepto jurídico, tampoco estaría en contra de lo establecido en el DS 4199 sobre la cuarentena, ya que la empresa garantiza la estabilidad laboral y el pago del salario durante este tiempo y el referido decreto supremo no prohíbe la programación de vacaciones durante el periodo de la cuarentena. En caso de que el trabajador adquiera algún tipo de enfermedad o sufra algún tipo de accidente durante sus vacaciones, esta quedará suspendida automáticamente durante el tiempo que dure su baja médica. Señalando que en caso de que el Gobierno Nacional promulgue un nuevo Decreto Supremo o Resolución Ministerial que prohíba otorgar vacaciones durante este período, la empresa se vería imposibilitada de proceder de acuerdo a lo fundamentado.

     Con relación al punto 3. Se tiene que mencionar lo establecido en el Art. 52 de la Ley General del Trabajo que determina: “el salario es proporcional al trabajo”, la interpretación jurídica que se da a este artículo es que si el trabajador no realiza su actividad laboral no tiene derecho al salario, interpretación que es correcta y aplicable pero no estos momentos que vive el país, peor aún después de que el Gobierno Nacional promulgó el DS 4199, que textualmente señala: “Durante la vigencia de la cuarentena total, los servidores públicos, trabajadores y todo personal que preste funciones en el sector público y privado en el territorio nacional, tendrán derecho al pago de sus salarios(…)”, situación que garantiza el pago de los salarios de los trabajadores durante este período, tomando en cuenta que en materia laboral no existe la pirámide de Kelsen (Jerarquía Normativa) pudiendo un Decreto Supremo estar por encima de una ley en aplicación a los principios del derecho laboral en especial al protector y sus dos  reglas (Aplicación de la norma más favorable y la in dubio pro operario).
      Msc. Manfredo Menacho Ferrante, Máster en Derecho Laboral y la Seguridad Social



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