Ir al contenido principal

El Certificado Médico presentado como impedimento para asistir a audiencia puede ser emitido por cualquier médico particular. SCP 0605/2016 S-3 del 24 de mayo de 2016


Sentencia Constitucional Plurinacional 0605/2016 S-3 del 24 de mayo del 2016


FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO

La valoración de legitimidad de impedimento físico como justificación de inasistencia a una convocatoria de la autoridad jurisdiccional se rige por el principio de libertad probatoria

La SCP 0122/2015-S3 de 10 de febrero, recondujo el entendimiento jurisprudencial que inicial  ente asumió que el certificado médico expedido o avalado por un médico forense era el único documento capaz de acreditar un impedimento físico como justificación de inasistencia a una audiencia, puesto que ello implicaba retomar la tarifa probatoria o prueba tasada dentro del proceso penal, en franca contradicción del principio de libertad probatoria que rige el modelo procesal penal de tipo acusatorio Así, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional sostuvo que: “…respecto a la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, para considerarse legítimo no es preciso que necesariamente sea avalado o certificado por el médico forense, pues ello implica admitir la existencia de una prueba tasada que contradice el principio de libertad probatoria como uno de los pilares en que se asienta el modelo procesal acusatorio vigente en nuestro ordenamiento jurídico, y en consecuencia, no permite que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado. En todo caso -como se dijo-, ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos, pero de ninguna manera puede negar la valoración  del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense”.

Comentarios

Entradas populares de este blog

8 Novelas que todo Abogado debe leer

El hábito de la lectura debe ser uno de los más importantes en los abogados y las abogadas. Desde mucho tiempo atrás, una de las cualidades que ha distinguido a los más destacados juristas es su amplio capital cultural. Incluso, la distinguida preparación de los abogados en letras y su conocimiento en la cultura les llevó a ser reconocidos ampliamente como “letrados”. Incluso, los más destacados abogados y abogadas no solamente dedican tiempo a la lectura, también escriben artículos periodísticos, poemas y novelas. Por esta razón, y promoviendo la lectura más allá de los textos legales y doctrinarios, hoy compartimos con ustedes los títulos de algunas novelas en donde el personaje principal es un abogado. Con estas novelas les aseguramos, además de un buen momento de entretenimiento, esa sensación de no querer dejar el libro sino hasta concluir la lectura ante el deseo de saber que sucede d...

La Marihuana en el Nuevo Código del Sistema Penal Boliviano

¿Se legalizó el consumo recreativo de la Marihuana en Bolivia? Algunos dicen que se depenalizó tácitamente el consumo recreativo de la Marihuana (Cannabis). Para ello es necesario considerar unos artículos del Código del Sistema Penal Boliviano (CSPB) Ley No. 1005 del 15 de Diciembre del 2017. Primeramente no olvidemos que el CSPB clasifica en su art. 17 las infracciones penales en Crímenes, Delitos y Faltas (Clasificaciones innecesarias ya que toda conducta típicamente antijurídica y culpable es delito según doctrina universalmente aceptada) según el grado de afectación del bien jurídico que se pretende proteger. En el caso relativo al consumo de marihuana se deben analizar dos artículos los cuales son: El ARTÍCULO 107. (COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS) ubicado en el Título de Crímenes cuyo bien jurídico es el Bienestar Individual y Común que establece sanciones por comercializar ALTAS CANTIDADES de sustancias controladas (Ver Anexo de la Le...

¿Y el Estado Laico?

Ya han pasado 8 años de la vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado (C.P.E.) y nuestras autoridades tanto nacionales como departamentales, oficialistas y opositoras no han comprendido (o no les da la gana) el alcance de una disposición constitucional. Estamos en semana santa y el feriado católico del Corpus Christi se avecina, en ese contexto, el gobernador ha firmado el Auto de Buen Gobierno que entre otras cosas, prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde las 00:00 am del viernes hasta las 12:00 PM del sábado. Sin ánimo de confrontación a la confesión católica y analizando el punto de vista jurídico de la situación me permito transcribir el Art. 4 de la C.P.E. que dice: Art. 4 (Modelo de Estado) "El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión ” Resumidas cuentas, nuestr...