Ir al contenido principal

Entradas

El Principio de Saneamiento

Bajo este principio, el juez tiene la facultad para adoptar decisiones encaminadas a subsanar cualquier anomalía procesal o algún defecto que inducen al entorpecimiento de la causa, siempre que no se afecten los principios del debido proceso y de la seguridad jurídica. El propósito del principio es evitar nulidades o que se dicten sentencias sin pronunciamiento sobre el fondo. Las cuestiones de forma (competencia, legitimación procesal, citación, notificaciones en estrados, intervención de tercerías, integración de litis consorcio), son ejemplos del saneamiento del proceso. De esta manera evitamos la continuidad de un proceso inútil  mediante las expurgaciones practicadas en audiencia preliminar antes de ingresar al debate sobre el fondo de la pretensión en la que el juez resolverá igualmente incidentes y excepciones planteados por las partes (Art. 366 parágrafo I num. 4 Ley 439). Existen dos momentos en que el juez podrá "expurgar" los vicios que lleguen a entorpecer el ev...

Aspectos Generales del Código del Sistema Penal

Para entender de manera general el Código del Sistema Penal es preciso analizar su exposición de motivos que al margen de las consideraciones políticas para implementar luego de la Cumbre de Justicia realizada en 2016 en sus seis mesas de trabajo es importante prestar atención a los siguientes puntos que se pasará a describir. La PARTE PRIMERA , bajo la denominación de “Principios y Disposiciones Generales” contiene las normas orientadoras y generales del nuevo sistema normativo penal. Se organiza en dos Títulos: el Título Primero , referido propiamente a los Principios Constitucionales, Sustantivos y Procesales que orientan la aplicación del nuevo sistema normativo penal, las reglas para su interpretación y las consecuencias ante su inobservancia. El Título Segundo por su parte, contiene la regulación del denominado Enfoque Restaurador como nueva respuesta a la conflictividad, dejando claramente establecida la posibilidad de optar por diversidad de respuestas ante el conflicto, res...

Causales de Extinción Laboral y Consecuencias Jurídicas

Comenzaremos diciendo que el Trabajo es un derecho protegido por la Constitución en su artículo 46 y más adelante la misma carta magna en su artículo 48 establece que las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio y sus normas serán interpretadas bajo los principios de protección a los trabajadores, de primacía de la relación laboral. de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba  a favor del trabajador, además que son nulas las convenciones contrarias que tiendan a burlar sus efectos. Los derechos laborales y beneficios sociales devengados  gozan de privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia siendo inembargables e imprescriptibles. Entre otras cosas el artículo 49 en su parágrafo III estipula la protección del Estado a la estabilidad laboral prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral . Nos centraremos básicamente en la parte última del artículo 49 de la Constitución siendo esta situac...

Los seis pasos del MAS para perpetuarse en el Poder

Desde que llegó al gobierno en 2006, el MAS siguió  al menos seis pasos para allanar el camino para la reelección indefinida del presidente Evo Morales y así perpetuarse en el ejercicio del poder. El último fallo  del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en contra de la Constitución es una muestra de esta ruta crítica que ha seguido el partido de gobierno. Los constitucionalistas Carlos  Böhrt y Carlos Alarcón explican este derrotero que sigue  el MAS y Evo Morales. Primer paso De acuerdo a Böhrt, el primer paso de los masistas para perpetuarse en el poder  fue dado en  la Asamblea Constituyente que se desarrolló entre 2006 y 2007, en medio de una gran confrontación nacional, cuando el partido de gobierno intentó  incluir en el nuevo texto constitucional la figura de la reelección indefinida. “No lo logró probablemente por el peso de los asambleístas de ori...

El Principio de Oralidad

El principio de Oralidad es uno de los más importantes que prevé la Nueva Ley 439 por que encierra en si mismo otros principios reguladores del procedimiento Civil que busca acabar con la Retardación de Justicia para que los procesos concluyan en un plazo razonable. Por supuesto que la Oralidad no está presente en todo el proceso, aunque los que busca es la reunión del mayor número de actos posibles en una sola audiencia, se salvan las actuaciones que necesariamente deben ser escritas como la demanda principal, su contestación o reconvención que irremediablemente deben hacerse por escrito. Lo cierto es que en el proceso oral por audiencias prevalece la oralidad sobre la escritura, por cuanto los actos procesales de mayor importancia se desarrollan en audiencia lo que va a otorgar mayor rapidez a la tramitación del proceso, esto por supuesto va a exigir mayor solidez en la formación del abogado así como su capacidad expositiva. Manuel Ossorio, citado por Morales Guillén comparando el...

El Principio Dispositivo

En el Pocedimiento Civil, se ponen en juego exclusivamante Derechos, o más propiamente hablando intereses de índole privado, esto quiere decir que el Estado deja a las partes en libertad de acción, las partes tienen facultad de disponer del proceso. Otorga a las partes dos tareas: la tarea de esimular e iniciar la función judicial (nemo judex sine actore) y la de suministrar los materiales de hecho (pruebas) sobre los que versará la sentencia, sea en primera o segunda instancia. De esta manera se organiza el proceso y se configura el objeto procesal atribuyendo la tutela judicial a aquellos que afirman ser titulares del derecho y el juzgador como director del proceso no puede conceder algo más a lo pedido (citra petita, extra petita, ultra petita) sino aquello que la parte haya solicitado. Este principio está presente en cada una de las etapas que se dan en el proceso, partiendo desde la demanda, pasando por la contestación o su posible reconvención, el planteamiento de incidentes o ex...

Seamos serios con la Constitución

En la prensa se lee que el MAS presentó al Tribunal Constitucional Plurinacional una acción abstracta de inconstitucionalidad contra cinco Artículos de la Ley del Régimen Electoral (Arts. 52-3, 64 inc. d, 65 inc. b, 71 inc. c y 72 inc. b, así mismo la inaplicabilidad de cuatro artículos de la Constitución (156, 168, 285 inc. III y 288 con la única finalidad de poder habilitar a Evo Morales Ayma para los comicios del 2019. En dicha acción arguyen que la limitación a la reelección viola el derecho político de los ciudadanos a ser elegidos por más de dos periodos de manera continua y constituye un trato discriminatorio, por lo que consideran que las normas impugnadas infringen los arts. 1, 23, 24 y 29 del Pacto de San José  y los arts. 26 y 28 de la CPE. Dentro del marco de la jurisdicción Constitucional, el TCP tiene el poder-deber de velar por la supremacía de la Constitución y determinar la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, reglamentos, resol...