En la prensa se lee que el MAS presentó al Tribunal Constitucional Plurinacional una acción abstracta de inconstitucionalidad contra cinco Artículos de la Ley del Régimen Electoral (Arts. 52-3, 64 inc. d, 65 inc. b, 71 inc. c y 72 inc. b, así mismo la inaplicabilidad de cuatro artículos de la Constitución (156, 168, 285 inc. III y 288 con la única finalidad de poder habilitar a Evo Morales Ayma para los comicios del 2019. En dicha acción arguyen que la limitación a la reelección viola el derecho político de los ciudadanos a ser elegidos por más de dos periodos de manera continua y constituye un trato discriminatorio, por lo que consideran que las normas impugnadas infringen los arts. 1, 23, 24 y 29 del Pacto de San José y los arts. 26 y 28 de la CPE. Dentro del marco de la jurisdicción Constitucional, el TCP tiene el poder-deber de velar por la supremacía de la Constitución y determinar la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, reglamentos, resolucio