Bajo este principio, el juez tiene la facultad para adoptar decisiones encaminadas a subsanar cualquier anomalía procesal o algún defecto que inducen al entorpecimiento de la causa, siempre que no se afecten los principios del debido proceso y de la seguridad jurídica. El propósito del principio es evitar nulidades o que se dicten sentencias sin pronunciamiento sobre el fondo. Las cuestiones de forma (competencia, legitimación procesal, citación, notificaciones en estrados, intervención de tercerías, integración de litis consorcio), son ejemplos del saneamiento del proceso. De esta manera evitamos la continuidad de un proceso inútil mediante las expurgaciones practicadas en audiencia preliminar antes de ingresar al debate sobre el fondo de la pretensión en la que el juez resolverá igualmente incidentes y excepciones planteados por las partes (Art. 366 parágrafo I num. 4 Ley 439). Existen dos momentos en que el juez podrá "expurgar" los vicios que lleguen a entorpecer el ev