CONCEPTO. Ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma, o, como dicen otros autores, vicio de que adolece un acto jurídico si se han realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensable para considerarlo como válido, por lo cual la nulidad se considera ínsita en el mismo acto sin necesidad de que se haya declarado o juzgado* ya que el contrato nulo no surte efecto legal ninguno por ser írrito e inconfirmable. Se entiende que son nulos los actos jurídicos otorgados por personas incapaces a causa de su dependencia de una representación necesaria, los otorgados por personas relativamente incapaces en cuanto al acto, o que dependiere de la autorización del juez o de un representante necesario; los otorgados por personas a quienes la ley prohíbe el ejercicio del acto de que se trate y aquellos en que los agentes hubieren procedido con simulación o fraude presumido po