La ética profesional es una prolongación, indudablemente, de la ética general vigente, por lo cual se encuentra unida también a la conciencia moral en relación de partes a todo, lo que la vincula con el contexto moral de toda la sociedad. Las formas conductuales del profesional pueden referirse a su profesión, a la sociedad, a la humanidad, a sus colegas, a los destinatarios de sus servicios, a las instituciones en que realiza su trabajo. Es necesario resguardar la conducta de los profesionales, para que el sistema de la Abogacía libre pueda dar en la práctica buenos frutos, es necesario una garantía esencial, impedir que se forme aquella excesiva muchedumbre de Abogados sin pleitos, los cuales, en la dura necesidad de escoger entre el honor profesional y las ganancias, con frecuencia se encuentran obligados a olvidarse del primero. Calamadrei, que refleja una realidad ya alarmante en Italia, medio siglo atrás, cobra en nuestro país una realidad que día a día se agudiza, ante