El cobro de la Asistencia Familiar prescribe a los 5 años de cumplida la mayoría de edad. SCP 0506/2016-S3 de fecha 3 de mayo
Para ello es necesario considerar que si bien las obligaciones por asistencia familiar no prescriben, es posible que luego de haber sido declaradas en sentencia y liquidadas para su cobro coactivo, el transcurso del tiempo les afecte; es decir, es viable sancionar la inacción de la parte a quien le corresponde accionar, más aun si se toma en cuenta que las obligaciones por asistencia familiar destinadas a la manutención de un menor de edad deben ser satisfechas de forma prioritaria e inmediata, habiendo por ello el legislador incluido la posibilidad que ante el incumplimiento pueda privarse de libertad al obligado, precisamente ponderando el resguardo del interés superior del menor sobre otros aspectos. Ahora bien, dentro de ese marco, se entendía que la obligación de la asistencia familiar era el mismo derecho subjetivo pero posteriormente se diferenció al derecho sustantivo de la acción procesal, en atención a que existía la posibilidad de activar una demanda que luego podría ser rec