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Mostrando entradas de noviembre, 2021

El cobro de la Asistencia Familiar prescribe a los 5 años de cumplida la mayoría de edad. SCP 0506/2016-S3 de fecha 3 de mayo

Para ello es necesario considerar que si bien las obligaciones por asistencia familiar no prescriben, es posible que luego de haber sido declaradas en sentencia y liquidadas para su cobro coactivo, el transcurso del tiempo les afecte; es decir, es viable sancionar la inacción de la parte a quien le corresponde accionar, más aun si se toma en cuenta que las obligaciones por asistencia familiar destinadas a la manutención de un menor de edad deben ser satisfechas de forma prioritaria e inmediata, habiendo por ello el legislador incluido la posibilidad que ante el incumplimiento pueda privarse de libertad al obligado, precisamente ponderando el resguardo del interés superior del menor sobre otros aspectos. Ahora bien, dentro de ese marco, se entendía que la obligación de la asistencia familiar era el mismo derecho subjetivo pero posteriormente se diferenció al derecho sustantivo de la acción procesal, en atención a que existía la posibilidad de activar una demanda que luego podría ser rec

La Solicitud de Garantías por parte del Imputado es Revictimizadora. SCP 0394/2018-S2 del 3 de agosto del 2018.

La SCP 0394/2018-S2 del 3 de Agosto de 2018 presenta varios aspectos importantes a tomar en cuenta cuando se va entrar a analizar un caso de violencia sexual donde la víctima sea una mujer adolescente. Además de mencionar convenciones internacionales que el Estado Boliviano ha suscrito y ratificado sobre protección especial a ésta población en específico como la Convención Belém Do Pará plantea una herramienta útil para analizar la vulneración de los derechos de la mujer como lo es el enfoque interseccional que permite realizar una interpretación de la situación que incluya los múltiples factores que condicionan a una mujer a un estado de vulnerabilidad superando así un análisis unidimensional. Por otro lado, establece que la la solicitud de Garantías por parte del Imputado como medida para desvirtuar el riesgo de fuga establecido en el artículo 234.10 (234.7 con la modificación de la Ley 1173) es una medida revictimizadora ya que desnaturaliza la protección que el Estado debe brindar