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Mostrando entradas de noviembre, 2017

Los seis pasos del MAS para perpetuarse en el Poder

Desde que llegó al gobierno en 2006, el MAS siguió  al menos seis pasos para allanar el camino para la reelección indefinida del presidente Evo Morales y así perpetuarse en el ejercicio del poder. El último fallo  del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en contra de la Constitución es una muestra de esta ruta crítica que ha seguido el partido de gobierno. Los constitucionalistas Carlos  Böhrt y Carlos Alarcón explican este derrotero que sigue  el MAS y Evo Morales. Primer paso De acuerdo a Böhrt, el primer paso de los masistas para perpetuarse en el poder  fue dado en  la Asamblea Constituyente que se desarrolló entre 2006 y 2007, en medio de una gran confrontación nacional, cuando el partido de gobierno intentó  incluir en el nuevo texto constitucional la figura de la reelección indefinida. “No lo logró probablemente por el peso de los asambleístas de origen indígena (el Pacto de la Unidad), en quienes pesa la tradición de la no reelección”, dice Böhrt, senador opositor du

El Principio de Oralidad

El principio de Oralidad es uno de los más importantes que prevé la Nueva Ley 439 por que encierra en si mismo otros principios reguladores del procedimiento Civil que busca acabar con la Retardación de Justicia para que los procesos concluyan en un plazo razonable. Por supuesto que la Oralidad no está presente en todo el proceso, aunque los que busca es la reunión del mayor número de actos posibles en una sola audiencia, se salvan las actuaciones que necesariamente deben ser escritas como la demanda principal, su contestación o reconvención que irremediablemente deben hacerse por escrito. Lo cierto es que en el proceso oral por audiencias prevalece la oralidad sobre la escritura, por cuanto los actos procesales de mayor importancia se desarrollan en audiencia lo que va a otorgar mayor rapidez a la tramitación del proceso, esto por supuesto va a exigir mayor solidez en la formación del abogado así como su capacidad expositiva. Manuel Ossorio, citado por Morales Guillén comparando el

El Principio Dispositivo

En el Pocedimiento Civil, se ponen en juego exclusivamante Derechos, o más propiamente hablando intereses de índole privado, esto quiere decir que el Estado deja a las partes en libertad de acción, las partes tienen facultad de disponer del proceso. Otorga a las partes dos tareas: la tarea de esimular e iniciar la función judicial (nemo judex sine actore) y la de suministrar los materiales de hecho (pruebas) sobre los que versará la sentencia, sea en primera o segunda instancia. De esta manera se organiza el proceso y se configura el objeto procesal atribuyendo la tutela judicial a aquellos que afirman ser titulares del derecho y el juzgador como director del proceso no puede conceder algo más a lo pedido (citra petita, extra petita, ultra petita) sino aquello que la parte haya solicitado. Este principio está presente en cada una de las etapas que se dan en el proceso, partiendo desde la demanda, pasando por la contestación o su posible reconvención, el planteamiento de incidentes o ex