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Mostrando entradas de febrero, 2019

Crimen de Lesa Humanidad e Intervención Extranjera (Opinión)

No existe un ápice de duda para sostener que el dictador Nicolás Maduro pasó a la infamia de la historia venezolana. Ahora ocupa una página en la historia mundial que retratan a las más viles dictaduras que lamentablemente aún existen, pero contra las cuales debe imponerse la libertad y la democracia como valores supremos de la sociedad civilizada. La historia ha demostrado que para derrotar a las dictaduras es necesario el uso de la fuerza como medio de coacción y que el diálogo sólo ha contribuido a la prolongación de la tiranía, tomemos el ejemplo de Cuba que somete a sus ciudadanos prohibiéndolos de derechos políticos desde hace ya 60 años de monopartidismo. La ayuda humanitaria que debía ingresar a Venezuela tenía como finalidad paliar la grave crisis que aqueja a la población cuyos bajos niveles de vida ha ocasionado el éxodo de 3,4 millones de venezolanos por la carencia de alimentos, medicinas y la galopante inflación. Los asesinatos previos al 23 de febrero en

La Ley 348 "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia" (Parte I)

I. INTRODUCCIÓN. Como resultado ineficiente de la ley que la precedió (La Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica enumerada como la No. 1674 de fecha 15 de diciembre de 1995) con la aparición de hechos delictivos calificados como feminicidios, hubo la necesidad de legislar otra normativa que fuere más eficiente y ejemplarizadora, imponiendo sanciones más drásticas tornando los hechos delictivos como de orden público, sin posibilidad de conciliación con la excepción del artículo 46. numeral IV. El resultado fue la Ley No. 348 denominada  "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia" promulgada el 9 de marzo de 2013. Esta ley tiene como finalidad establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, lo mismo que la persecución y sanción a los autores de la agresión, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna. En su artículo 4 dentro d

La Complicidad (Derecho Penal)

El artículo 23 del Código Penal Boliviano   establece: "Es còmplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido; y que el en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al Articulo 39" El cómplice se limita a favorecer un hecho ajeno y, como el instigador, no toma parte en el dominio del hecho. Los cómplices son los cooperadores, es decir, los que ayudan (en forma dolosa) al autor a realizar el hecho punible. Así el profesor Quintero Olivares dice: "La complicidad puede definirse como aquella contribución o auxilio al hecho anterior o simultáneo, que ha sido útil para la ejecución del plan del autor". La complicidad requiere estar conectada necesariamente al hecho principal. Se deben anotar ciertos puntos: a.   Se debe prestar auxilio para la r

Los Procesos Monitorios No Ejecutivos

El Proceso monitorio no sólo considera al ejecutivo, sino también se encuentra previsto para dar solución a otro tipo de situaciones jurídicas, siempre relacionadas al cumplimiento de obligaciones. Todo monitorio es documental, mostrándose una obligación pendiente que da lugar al pronunciamiento de sentencia inicial, sin escuchar a la parte demandada, asumiendo un procedimiento similar con relación al proceso ejecutivo. Los Artículos 387 al 396 de la Ley 439 regulan los llamados Procesos Monitorios No Ejecutivos. El Artículo 387  del citado cuerpo legal refiere que la resolución inicial dispondrá lo que corresponda a la naturaleza de la demanda promovida: De la referida norma se puede establecer las siguientes características: 1. Se deberá aplicar el procedimiento del Proceso Ejecutivo en la demanda, excepciones, audiencia, sentencia y recursos. 2.  No existe mención alguna a la posibilidad de un Proceso Ordinario Posterior. 3. Contra la Sentencia Inicial la parte dema