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¿Qué es la Nulidad?


CONCEPTO.

Ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma, o, como dicen otros autores, vicio de que adolece un acto jurídico si se han realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensable para considerarlo como válido, por lo cual la nulidad se considera ínsita en el mismo acto sin necesidad de que se haya declarado o juzgado* ya que el contrato nulo no surte efecto legal ninguno por ser írrito e inconfirmable.

Se entiende que son nulos los actos jurídicos otorgados por personas incapaces a causa de su dependencia de una representación necesaria, los otorgados por personas relativamente incapaces en cuanto al acto, o que dependiere de la autorización del juez o de un representante necesario; los otorgados por personas a quienes la ley prohíbe el ejercicio del acto de que se trate y aquellos en que los agentes hubieren procedido con simulación o fraude presumido por la ley, o cuando estuviere prohibido el objeto principal del acto, cuando no tuviere la forma exclusivamente ordenada por la ley.

"Lo que es vicioso en el principio no puede convalidarse en el transcurso del tiempo". Paulo

LA NULIDAD EN LA LEGISLACIÓN CIVIL BOLIVIANA.

Lo que se busca con la nulidad de los actos jurídicos es la protección del orden público que es interés primordial del Estado, para la conservación de la paz y armonía en la sociedad. Imaginemos un lugar donde las personas realizan innumerables actos jurídicos sin la debida atención de los normas vigentes, guiados por su simple albedrío, la vida misma se tornaría una anarquía y volveríamos a los albores de la civilización de piedra.

La nulidad no puede ser creada por las partes y menos por el juzgador, sus causales están determinadas expresamente por la ley y no puede ser sancionada de oficio, siempre es a petición de parte (Proceso de Conocimiento u Ordinario de Nulidad). Concretamente, el artículo 549 del Código Civil establece los los casos en que un negocio jurídico o contrato es nulo:

1) Por faltar en el contrato el objeto o la forma prevista prevista por la ley como requisito de validez.

El primer inciso se refiere a la falta de alguno de los requisitos de la formación del contrato enumerados por los incisos 2 y 4 del  artículo 452 del C.C. como son el objeto y la forma.
El objeto del contrato responde a la pregunta ¿Qué se contrata?. Un contrato debe tener un objeto determinado o determinable so pena de nulidad, ejemplo, se está instituyendo un anticresis sobre un bien inmueble, se está vendiendo un vehículo por cuotas, se contrata la compra futura de un producto final, etc.

La forma de un contrato se refiere a la manera en que la ley determina que debe exteriorizarse o manifestarse el acuerdo de voluntades y responde a la pregunta ¿Cómo se contrata?, el elemento externo, las solemnidades que deben observarse a tiempo de la formación del acto jurídico bajo pena de declararse nulo en juicio, ejemplo, mediante una escritura pública, con presencia de testigos. Según nuestra Legislación Civil (491), los contratos que deben celebrarse por documento público son:

1. El contrato de donación. (Artículo 667)
2. La Hipoteca Voluntaria. (Artículo 491)
3. La Antícresis. (Artículo 1430)
4. La Subrogación consentida por el deudor. (Artículo 491)
5. Levantamiento Parcial de la Hipoteca. (Artículo 1385)
6. Cancelación Voluntaria de la Hipoteca. (Artículo 1390)
7. Prenda Agrícola. (Artículo 1421)
8. El Poder o Mandato Judicial.
9. Las Sociedades Civiles dependiendo de los bienes aportados. (Artículo 754)

2) Por faltar en el objeto los requisitos señalados por la ley.

El objeto del contrato debe ser determinado o determinable, lícito y posible. Nadie puede contratar sobre lo imposible o sobre cosas que están fuera del comercio humano, ejemplo, la compraventa de droga, trata de blancas, venta de órganos.

3) Por ilicitud de la causa o por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato.
Un contrato es ilegal cuando viola la ley, es decir, cuando se vulneran los principios claramente establecidos, ejemplo, el contrato de arrendamiento no puede ser mas de 5 años, el usufructo para personas colectivas no puede ser mas de 30 años. Así mismo, si el móvil que llevó a las partes a celebrar el contrato es ilícito es nulo, ejemplo, la persona que promete dar algo concreto en recompensa de un crimen o hecho inmoral.

4) Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.
El error es el conocimiento equivocado basado en el conocimiento incompleto de la realidad. Por ejemplo cuando una parte cree que le están vendiendo una cosa y la otra cree que lo está donando, o cuando se contrata a plazo y la otra parte cree que existe una condición resolutoria.

5) En los demás casos determinados por ley.

La ley nos remite a otros casos establecidos en el mismo sustantivo civil, solo por mencionar algunos: No se puede excluir la responsabilidad del vendedor (Artículo 628-II), la Donación de cosa ajena es nula. (Artículo 658)

NULIDAD PARCIAL DEL CONTRATO.

Un caso típico de este tipo nulidad parcial es la cláusula que establece la exención de responsabilidad del vendedor por evicción, la misma que se reputa nulo de pleno derecho pero que no repercute en la restante del contrato.

PERSONAS QUE PUEDEN DEMANDAR LA NULIDAD.

La legitimación activa para demandar la acción de nulidad la posee cualquier persona que tenga interés legítimo, es decir cuando le cause algún perjuicio real y evidente a sus derechos.

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD.

La ley permite demandar la nulidad de acto jurídico en cualquier momento, sin importar el tiempo transcurrido, a diferencia de la anulabilidad, cuya acción prescribe a los 5 años.

INCONFIRMABILIDAD DEL CONTRATO NULO.

Está prohibido que una de las partes contratantes pueda subsanar los defectos del contrato, porque el mismo no puede ser confirmado o ratificado, y es que no es posible sanear aquello que ha nacido muerto a la vida jurídica.


* La nulidad y la anulabilidad de un contrato deben ser pronunciados judicialmente.

Comentarios

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