El principio de Oralidad es uno de los más importantes que prevé la Nueva Ley 439 por que encierra en si mismo otros principios reguladores del procedimiento Civil que busca acabar con la Retardación de Justicia para que los procesos concluyan en un plazo razonable.
Por supuesto que la Oralidad no está presente en todo el proceso, aunque los que busca es la reunión del mayor número de actos posibles en una sola audiencia, se salvan las actuaciones que necesariamente deben ser escritas como la demanda principal, su contestación o reconvención que irremediablemente deben hacerse por escrito.
Lo cierto es que en el proceso oral por audiencias prevalece la oralidad sobre la escritura, por cuanto los actos procesales de mayor importancia se desarrollan en audiencia lo que va a otorgar mayor rapidez a la tramitación del proceso, esto por supuesto va a exigir mayor solidez en la formación del abogado así como su capacidad expositiva.
Manuel Ossorio, citado por Morales Guillén comparando el sistema oral con el escrito resumía:
Inmediación
Implica que a través de la audiencia se genere el contacto directo entre el organo jurisdiccional y las partes. Facilita la comunicación entre los sujetos procesales. Gozaini en su libro "Derecho Procesal Civil, T.I." enseña que la Inmediación tiene tres objetivos fundamentales:
Concentración
Permite que la mayor cantidad de actividad procesal se concentre en pocos actos eliminando las que fuesen superfuas e inoficiosas. Esto facilita al juzgador para la correcta apreciación de la prueba evitando la fuga de aspectos que la memoria de todo hombre, por lo general, pasado el tiempo no registra. En la practica, esto supone que en una misma audiencia se puedan formular nuevos hechos, tentativa de conciliación, saneamiento de vicios y pronunciamientos vinculados a incidentes, excepciones y nulidades, fijación del objeto de proceso y diligenciamientos de pruebas.
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Consiste en la fiscalización ciudadana de la justicia sobre los magistrados, jueces, abogados y partes. En palabras de Couture "El pueblo es el juez de los jueces". Algunas de las formas en que actúa este principio los configura la libre asistencia a las audiencias, el acceso a los expedientes, la divulgación de las estadísticas judiciales, salvo por razón de moral y buenas costumbres o por la naturaleza del derecho litigioso se aconseje reserva.
Por supuesto que la Oralidad no está presente en todo el proceso, aunque los que busca es la reunión del mayor número de actos posibles en una sola audiencia, se salvan las actuaciones que necesariamente deben ser escritas como la demanda principal, su contestación o reconvención que irremediablemente deben hacerse por escrito.
Lo cierto es que en el proceso oral por audiencias prevalece la oralidad sobre la escritura, por cuanto los actos procesales de mayor importancia se desarrollan en audiencia lo que va a otorgar mayor rapidez a la tramitación del proceso, esto por supuesto va a exigir mayor solidez en la formación del abogado así como su capacidad expositiva.
Manuel Ossorio, citado por Morales Guillén comparando el sistema oral con el escrito resumía:
- En el proceso escrito, el juez puede o no leer los escritos, leerlos bien o mal, leerlos totalmente o parcialmete. En cambio en el proceso oral no cabe otro remedio que prestar atención y empaparse de lo que se está exponiendo. El Contraargumento de que el Magistrado puede dormirse, no pasa de un viejo achaque, que la presencia del público para el magistrado dormido o distraído impide, porque constituye una censura que le inspira temor.
- La Oralidad es la vida y lo escrito es una ficción.
- La Oralidad pública constituye una coacción disciplinaria para los letrados. En el Juicio Oral no es viable desfigurar hechos y rehuirlos, transfigurarlos, sin el riesgo de ser rectificado y avergonzado incontinenti por el contendor, que está a cuatro pasos del que habla.
Inmediación
Implica que a través de la audiencia se genere el contacto directo entre el organo jurisdiccional y las partes. Facilita la comunicación entre los sujetos procesales. Gozaini en su libro "Derecho Procesal Civil, T.I." enseña que la Inmediación tiene tres objetivos fundamentales:
- Intima vinculación entre el juez y los sujetos procesales.
- Que el Juez sea el director del proceso (principio de Dirección).
- La Comunicación Bilateral en la Audiencia.
Concentración
Permite que la mayor cantidad de actividad procesal se concentre en pocos actos eliminando las que fuesen superfuas e inoficiosas. Esto facilita al juzgador para la correcta apreciación de la prueba evitando la fuga de aspectos que la memoria de todo hombre, por lo general, pasado el tiempo no registra. En la practica, esto supone que en una misma audiencia se puedan formular nuevos hechos, tentativa de conciliación, saneamiento de vicios y pronunciamientos vinculados a incidentes, excepciones y nulidades, fijación del objeto de proceso y diligenciamientos de pruebas.
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Consiste en la fiscalización ciudadana de la justicia sobre los magistrados, jueces, abogados y partes. En palabras de Couture "El pueblo es el juez de los jueces". Algunas de las formas en que actúa este principio los configura la libre asistencia a las audiencias, el acceso a los expedientes, la divulgación de las estadísticas judiciales, salvo por razón de moral y buenas costumbres o por la naturaleza del derecho litigioso se aconseje reserva.
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