Los cambios comienzan desde el nombre de la
normativa por la pluralidad, el Código de las Familias y del Proceso Familiar
reemplaza al abrogado Código de Familia. La despatriarcalización es uno de sus
pilares. La elección en el orden de apellidos, la
agilización del divorcio, la fijación de asistencia familiar sobre la base mínima
del 20% del salario mínimo nacional (Bs 412) y la legalización de la unión
libre son algunas de las modificaciones.
La norma también reconoce la existencia de cinco
tipos de familia: unimarentales, uniparentales, familias ampliadas, familias
comunitarias y familias no parentales. Antes solo se consideraba las
funcionales y disfuncionales. El documento fue promulgado el miércoles por el
presidente Evo Morales y posee 449 artículos.
Una de estas disposiciones es el proceso de
filiación, en el que los certificados de nacimiento deberán pedir solo el
primer y segundo apellido, sin especificar si es paterno o materno.
“A partir de ahora, lo que toda mujer y madre debe
saber es que construir una vida en común es una gran responsabilidad porque
debe ser conducida con dignidad, amor, diálogo y comunicación; pero son
acciones que no siempre se encuentran”, dijo la Ministra de Comunicación de la época, Marianela Paco. La Razón detalla las diez
preguntas clave para entender de mejor manera los cambios en esta norma, cuyo
proyecto de ley inicial fue modificado en 90%.
1. ¿Qué dice el nuevo Código de las Familias y del
Proceso Familiar sobre la filiación?
Con la anterior norma, las familias registraban a
sus hijos bajo el orden de apellido paterno, materno y nombres. Sin embargo,
esta figura cambia con el Código de las Familias y del Proceso Familiar, que
establece la libre elección del orden de apelativos, con mutuo acuerdo entre
los progenitores. Madres o padres solteros podrán realizar la filiación a sola
indicación del nombre del otro progenitor, quien en caso de desacuerdo debe
correr con los gastos de exámenes para demostrar que no existe vínculo
sanguíneo. En el artículo 13 (Derecho, Obligación, Garantía a la Filiación),
inciso 3, se señala que el Estado garantiza la filiación materna, paterna o de
ambos progenitores.
2. ¿Qué contenidos debe conocerse respecto a
los trámites de divorcio?
En el nuevo Código se definen tres figuras de
divorcio: de mutuo acuerdo, cuando no hay bienes personales ni patrimoniales;
de mutuo acuerdo existiendo bienes patrimoniales e hijos; y el divorcio
contencioso, cuando no hay acuerdo entre ambas partes y solo la necesidad del
divorcio. En el primer caso, el divorcio será a través del notario de fe
pública, siempre y cuando no hayan bienes gananciales, ni hijos o éstos sean
mayores de 25 años. En los otros casos, el divorcio será vía judicial, en la
que la autoridad no debe emitir juicio de valor alguno para la reconciliación.
Con la nueva norma se eliminan las causales y se
establece como único requisito la afectación al proyecto de vida en común, con
lo que se evitan largos procesos, además de comprar testigos o justificativos
médicos. Los divorcios suelen demorar hasta dos años, pero con este Código se
agiliza el trámite en un tiempo mínimo de una semana, en caso de mutuo acuerdo;
pero si hay contradicciones, hasta tres meses o seis, como máximo plazo en
situación de apelación y casación (recurso extraordinario para anular una
sentencia judicial).
3. ¿Qué establece la nueva ley sobre la asistencia
familiar?
Con la anterior ley, la asistencia familiar era
proporcionada hasta que el hijo cumpla 18 años, pero la nueva norma lo amplía
hasta los 25 años. Asimismo, se establece por primera vez un mínimo de pensión,
el 20% del salario mínimo nacional, equivalente a Bs. 412. Si hay más de un
hijo, un juez será quien definirá el monto a pagar precautelando la estabilidad
económica de quien proporciona la pensión, sea hombre o mujer. El monto debe
ser depositado en una cuenta bancaria para evitar que el progenitor con la tutela
de los hijos “peregrine” para recibir el dinero. Por medio de la cuenta se
reportarán los retrasos.
4. ¿Qué ocurre ante el incumplimiento de la
asistencia familiar?
En el artículo 126 (Privilegio y Retención de
Sueldos o Salarios) se autoriza la retención del salario hasta el 50% del
total de la remuneración del infractor, hasta que cumpla con su obligación. La
retención debe ser ordenada por un juez y es el empleador, sea público o
privado, el que debe acatar inmediatamente la medida en el salario del empleado
que incumple con las pensiones. Los progenitores no pueden retrasarse más de
tres días para hacer efectivo el pago de la asistencia.
La última opción ante el incumplimiento es el
apremio corporal y la hipoteca legal, es decir, que el Estado tiene la potestad
de hipotecar los bienes materiales hasta que haya el cumplimiento. En caso de
ser probada la negación de la filiación, quien haya solicitado la asistencia
estará obligada a devolver el monto percibido por los últimos cinco años más el
daño o perjuicio ocasionado. Con la ley, todo lo que se gana en la
familia es de ambos, así sea un solo integrante el que traiga el salario. Solo
la herencia personal y negocios anteriores al casamiento no son bienes
gananciales.
5. ¿Por qué se amplía la manutención hasta los 25
años de edad?
Porque hasta los 18 años apenas terminan la
secundaria, y el hijo debe proseguir con los estudios superiores para tener un
oficio. La asistencia familiar no solo es con relación a dependientes
descendientes, sino a dependientes ascendientes o colaterales. Entonces, los
progenitores también tienen derecho a pedir una pensión a los hijos, al igual
que un hermano a otro, siempre y cuando se demuestre la necesidad.
6. ¿Cómo aborda la ley la unión libre o el
matrimonio de hecho?
El concubinato, que antes adquiría legalidad con la
demostración de una convivencia de dos años, se elimina y se da paso a la unión
libre, que adquiere legalidad por primera vez en una norma. Para legalizar esta
unión, también llamada matrimonio de hecho, se suprime el requisito de
demostrar la convivencia entre ambos. En el artículo 139 se establece que
la persona podrá constituir libremente matrimonio o unión libre, una vez
cumplida la mayoría de edad, 18 años. Así también, desde la vigencia plena de
la norma se debe referir a la pareja como cónyuge o esposo, y no como
concubino.
7. ¿Cómo se garantiza la legalidad de esta
unión libre con la nueva ley?
Si una persona quiere garantizar la unión libre o
matrimonio de hecho deber hacer el registro ante un juez de familia, puede
hacerlo sola o solo, con una carta o poder concedido por la pareja en la que se
señale la buena voluntad. La autoridad judicial verificará si uno de los
contrayentes tiene algún antecedente de unión o matrimonio actual, situación
que invalida el proceso. Aunque no exista el documento que legalice la unión
libre, ésta adquiere su validez tras convivir dos años. En estos casos, solo bastará
un testigo para la emisión de la certificación posterior. En el caso de
bigamia, de igual forma no afectará la obligación de asistencia familiar del
esposo o esposa para con sus hijos.
El artículo 175 señala como derechos de cónyuges la
fidelidad, asistencia familiar, respeto y auxilio mutuo, además de la
convivencia en un domicilio conyugal que haya sido elegido por ambos. La
norma resalta la no obligatoriedad del o la cónyuge para tener relaciones
sexuales. A esto se suma que en caso de desocupación o impedimento para
trabajar en uno de ellos, el otro debe satisfacer las necesidades comunes como
pareja y familia.
8. ¿Cuál es la edad de la emancipación que indica
la nueva norma?
En el artículo 107 (Emancipación ante Notario de Fe
Pública) se señala que la persona que ha cumplido los 16 años puede ser
emancipada de su papá, mamá o tutor, siempre y cuando haya un acuerdo mediante
declaración ante un notario de fe pública. Un hombre podía emanciparse tras un
matrimonio a los 16 años y una mujer a los 14, pero el nuevo Código establece
16 años cumplidos para ambos, siempre y cuando se cuente con la autorización de
la madre, padre o tutor.
9. ¿Qué estable la nueva redacción respecto a la
tutela?
Con la ley, el procedimiento para obtener la tutela
se simplifica a una sola audiencia oral, antes se debía seguir juicios extensos
que solían durar años. De acuerdo con el artículo 67 (Obligatoriedad de la
Tutela), las y los parientes que sean plenamente capaces están obligados a
desempeñar la tutela, que incluye a los colaterales. El tutor, a partir
de su designación, debe presentar en un plazo de cinco días un plan general
sobre la manera en que cumplirá esta responsabilidad.
10. ¿Qué dice el Código respecto a los tipos de
familias existentes?
En la anterior normativa solo se manejaban dos
tipos de familia: funcional y disfuncional. Sin embargo, el nuevo Código
reconoce cinco tipos: unimarentales (mamá e hijos), uniparentales (papá e
hijos), familias ampliadas (que incluye a más integrantes como los abuelos o
tíos), familias comunitarias (personas que viven en un albergue, por ejemplo) y
familias no parentales (comunidad de personas que viven juntas bajo una serie
de reglas comunes). En el artículo 2 (Las Familias y Tutela del Estado) se
señala que las familias, desde su pluralidad, se conforman por personas
naturales que deben interactuar de manera equitativa y armoniosa, y que
permanecen unidas por relaciones afectivas, de parentesco, de adopción y otras
formas, por un periodo indefinido de tiempo que está protegido por el Estado.
Nuevas
actas en el Sereci
El Servicio de Registro Cívico (Sereci) anunció que
una vez publicado el nuevo Código en la Gaceta Oficial se trabajará
inmediatamente en los ajustes necesarios para la implementación del orden de
apellidos, por ejemplo, los formularios que dejarán de identificar de forma
obligatoria al apellido paterno, en primer lugar, y al materno, en segundo. La
medida regirá para los recién nacidos que no cuenten con un certificado de
nacimiento.
La
revisión de procesos
Según el inciso cuarto de las Disposiciones
Transitorias de la nueva norma, a partir de la publicación del Código, las
autoridades judiciales deberán revisar cada seis meses y de oficio los procesos
de su juzgado, y si el caso lo amerita, declarar la extinción de la pretensión
a causa de la inactividad en una demanda, excepto en las situaciones de
asistencia familiar y en aquellos en que por su naturaleza no puedan
extinguirse.
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