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Las Virtudes Del Abogado Parte I

El Abogado es el profesional del Derecho que está inmerso en las diversas esferas del quehacer humano, crea e interpreta el derecho para administrar justicia, invoca y aplica el Derecho para defender el derecho propio o ajeno, aconseja a sus amigos para lograr que en la aplicación de las normas se dé la justicia. Es pues de tremenda importancia detenerse a considerar la naturaleza de las virtudes, para entender como deben presentarse en el Abogado.

Siguiendo al maestro Aristóteles, las virtudes son de dos tipos, intelectuales y morales, las primeras se derivan de la enseñanza, experiencia y tiempo, mientras que las segundas derivan del hábito. El Abogado virtuoso entonces no lo es por azar del destino ni mera causalidad, lo es por que está abierto a la enseñanza y a la experiencia y se acostumbra a realizar actos buenos. En su Etica Nicomaquea, Aristóteles dice: "Pues las cosas que aprendemos a hacer las aprendemos haciéndolas, los hombres se convierten en constructores al construir, los que tocan la lira, por tocar lira, así también nos hacemos justos al hacer actos justos". Y esto ocurre al revés, pues los hombres y por ende los Abogados se pueden habituar a hacer actos malos. ¿Acaso los Abogados están habituados a ser virtuosos? ¿Buscan habitualmente la justicia? ¿Son prudentes? ¿Atienden casos sin la debida diligencia o experiencia sin consultar a sus colegas más experimentados?.

En este análisis, Aristóteles, nos informa que los hábitos deben ayudar a conformar el carácter virtuoso, evitando de esa manera hacer cosas por exceso o por defecto pues tanto el defecto como el exceso no conducirán a una vida de virtud. Las virtudes son destruidas por el defecto y el exceso y son preservadas por el Justo Medio.

Más adelante, el Estagirita nos habla en su obra ya citada acerca de la templanza, la fortaleza, la prudencia y la justicia. Las dos últimas serán pilares fundamentales en la actividad diaria del profesional Abogado.

LA PRUDENCIA

El abogado prudente, independiente de su actividad, sea como legislador, como juez, como litigante o como consejero, conoce lo que se debe hacer y lo que debe evitar, además de que ve de lejos, es perspicaz y discierne las fases de los acontecimientos inciertos.
El legislador, mediante la hipótesis normativa de un precepto jurídico, prevé un acontecimiento futuro y propone la solución al conflicto.
El juez sabe lo que debe hacer y no hacer siguiendo la normativa jurídica evitando dejar en indefensión a ninguna de las partes en conflicto otorgando a cada uno lo que le corresponde.
El Abogado consejero debe aconsejar a su cliente lo que debe hacer y lo que debe evitar, considerando las normas generales y el caso en particular.
Es por eso que el Abogado esté abierto a la enseñanza de los principios cuyo cumplimiento se exige al abogado prudente y que los ponga en práctica, pues la prudencia no es innata en los hombres y por lo mismo es necesaria la enseñanza y la experiencia, esto tampoco es suficiente, se debe tener el llamado "Criterio Jurídico", que no es otra cosa, que el discernimiento en cada caso que se nos presenta y elegir los "medios" adecuados para concretar el resultado deseado, que no es natural, sino concedido por el llamado conocimiento por connaturalidad o sindéresis.
La prudencia también tiene partes, una parte que concierne al conocimiento  otra a la acción. En relación al conocimiento tenemos la buena memoria, ser inteligente, dócil, sagaz  racional. Relativos a la acción, se dirá que el Abogado tendrá que ser previsor, circunspecto y precavido.

LA MEMORIA

Mucho se dice que los abogados deben tener buena memoria, memoria para recordar leyes y los diversos casos de aplicación. Desde luego, no todos los Abogados van a tener el mismo grado de memoria, pues ésta es un don natural, pero la memoria se mantiene y se desenvuelve por el ejercicio y por la educación. Existen diversos procedimientos prácticos para ejercitarla como son: Clasificar los recuerdos y recordarlos para conservar su frescura. La experiencia de casos pasados, de lo aprendido antes, es la escuela del porvenir, lo que se ve con claridad es lo que se debe hacer.

LA INTELIGENCIA

Hablamos de la inteligencia como parte de la prudencia, cuando se habla de un Abogado entendido, es decir que tiene inteligencia de los problemas que debe resolver, que los entiende. Este sería otro elemento del llamado "Criterio Jurídico". Designa lo que hoy se llamaría sentido de lo real o de lo posible.

LA DOCILIDAD

El Abogado que va a operar un caso, sea la materia que sea, debe estar abierto a los consejos de sus maestros, debe ser dócil en el sentido de que debe ser humilde al recibir los consejos de sus colegas más sabios y experimentados. Naturalmente que no hacemos referencia al "buen escolar", debe primar la voluntad de conocimiento real y la discreción (que implica necesariamente humildad).

LA SAGACIDAD

Otro de los elementos del "Criterio Jurídico". Es la capacidad de "oler" la información que recibe del exterior y saber reaccionar oportunamente. En estos casos, cuando un Abogado no sepa la respuesta a un problema planteado, "le huele" bien o mal, intuye como por instinto que la solución es en tal o cual sentido. Es la "perspicaz objetividad ante lo inesperado".

EL RAZONAMIENTO

El abogado debe detectar los supuestos normativos aplicables a cada caso concreto y hacer juicios y raciocinios que cumplan con las leyes de la lógica para poder llegar a conclusiones concretas y verdaderas. El legislador debe cuidar la estructura de las normas que emita, el Juez debe razonar las decisiones que se contengan en las sentencias, el litigante debe razonar sus argumentos para hacer valer los derechos que defienda al igual que el consultor.

LA CIRCUNSPECCIÓN

Ser circunspecto hace referencia a aquel que "mira alrededor", examinando el caso que se le presenta y que pueden ser favorables o desfavorables. El legislador debe considerar la "realidad histórica" para emitir leyes justas, el juez no puede ignorar las circunstancias que rodean el caso, el litigante debe examinarlas y hacerlas valer en la defensa de la causa, el consultor para dar un buen consejo no puede ignorarlas. En resumidas cuentas, el Abogado debe estar siempre atento a su alrededor antes de actuar.

LA PRECAUCIÓN

El legislador tiene la difícil tarea de prever en las leyes los posibles riesgos en su aplicación, lo mismo debe hacer el consultor respecto de los consejos que dé a sus clientes. La precaución, por lo tanto, está íntimamente ligado con la previsión, la docilidad, la sagacidad y la circunspección. Los peligros anunciados se deben ver como posibles y no como realidades.

LA EUBOLIA

La Eubolia es la virtud de hablar con prudencia que está ligada a la buena deliberación. El Abogado que aconseja a su cliente se debe comport
ar como su amigo. ¿Qué amigo traicionaría la confianza de quien le pide un consejo? Entre amigos no es ni siquiera necesario pedir que se guarde el secreto respecto de lo que se pide o se da consejo. El importantísimo deber de confidencialidad que tiene el abogado para con su cliente se deriva de este concepto. A este punto debemos decir que un Abogado no puede patrocinar un asunto en defensa de intereses contrarios. Es decir, no puede defender al acusado y acusador, al demandante y al demandado, se debe evitar el conflicto de intereses.

Con esto terminamos de exponer algunas de las más importantes virtudes que debe poseer un abogado, en la Parte II hablaremos de los vicios de prudencia y tocaremos el tema de la Justicia.







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