El lamentable hecho ocurrido en San Julian se suma a otros de naturaleza similar que se han suscitado en nuestro país donde se ejecuta la justicia de mano propia. Hechos como los de "Ayo Ayo", "Quila Quila","San Matías" son una muestra de la falta de organización policial y poca efectividad del sistema penal cuando se tiene custodia de un detenido o noticia de un hecho delictivo en zonas propensas a reaccionar de esta manera.
Algunos dirán que es la idiosincracia de los pueblos indígenas que tienen arraigado en su costumbre castigar con pena capital al que viole sus valores fundamentales asentadas en la trilogia; AMA SUA, AMA KELLA, AMA LLULLA (No seas ladrón, No seas mentiroso, No seas flojo), de hecho, la pena de muerte era la más aplicada y como formas de ejecutarla estaba la decapitación, suplicio de la rueda, la crucifixión, la lapidación, la inmersión, la sepultura en vida, el descuartizamiento, el despeñamiento, sin mencionar la responsabilidad solidaria donde por culpa de un miembro se arrasaba con toda la población de donde era originario. Pero al contrario de lo que se piensa y gracias a la evolución del pensamiento, las hoy denoninadas comunidades indígena originario campesinas, a lo largo de su historia han demostrado un profundo respeto por la vida, un respeto casi mayor de quienes pertenecemos a la sociedad jurídicamente organizada.
Al ser San Julian un municipio compuesto por alrededor de 200 comunidades, en su mayoria provenientes del interior del país, es menester hacer las siguientes consideraciones:
La justicia penal indígena ha contemplado el juicio, el derecho a la defensa, deliberación pública de su órgano de justicia respetando los derechos fundamentales lo que implica una observancia al debido proceso conforme al art. 109-II CPE:
"La jurisdicción originaria campesina respeta el derecho a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución"
Asi mismo el Art. 5 de la Ley 073 (Ley de Deslinde Jurisdiccional) establece que todas las jurisdicciones reconocidas por constitucionalmente, respetan, promueven y garantizan el derecho a la vida y demas derechos y garantías (...) más adelante señala:
"(....) El linchamiento no esta permitido en ninguna jurisdicción y debe ser prevenido y sancionado por el Estado Plurinacional por constituir una violación a los Derechos Humanos"
Finalmente la carta magna establece en su Art. 15-I que no existe la pena de muerte, siendo la máxima pena 30 años sin derecho a indulto. Por tanto, queda claro que estos hechos sólo responden a la barbarie y muestran lo obtusa que es la gente obstaculizando y entorpeciendo la investigación de un presunto delito en un Estado de derecho donde se supone que prima la presunción de Inocencia (Art. 6 CPP, Art. 116 CPE) y donde nadie puede ser condenado sin haber sido oido y juzgado en un juicio oral y público (Art. 1 CPP) siguiendo los aforismos latinos "Nullum poena sine juditio" y "Nullum crimen sine previa lege" constituyen principios elementales del Derecho Penal y sirven, en palabras de Roxin como el "termómetro de la Constitución" de un llamado Estado de Derecho.
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