Para entender de manera general el Código del Sistema Penal es preciso analizar su exposición de motivos que al margen de las consideraciones políticas para implementar luego de la Cumbre de Justicia realizada en 2016 en sus seis mesas de trabajo es importante prestar atención a los siguientes puntos que se pasará a describir.
La PARTE PRIMERA, bajo la denominación de “Principios y Disposiciones Generales” contiene las normas orientadoras y generales del nuevo sistema normativo penal. Se organiza en dos Títulos: el Título Primero, referido propiamente a los Principios Constitucionales, Sustantivos y Procesales que orientan la aplicación del nuevo sistema normativo penal, las reglas para su interpretación y las consecuencias ante su inobservancia. El Título Segundo por su parte, contiene la regulación del denominado Enfoque Restaurador como nueva respuesta a la conflictividad, dejando claramente establecida la posibilidad de optar por diversidad de respuestas ante el conflicto, reservando la respuesta penal como última medida, establece asimismo los deberes de las instituciones responsables de prevenir y gestionar la conflictividad, los derechos de los ciudadanos en dicha gestión y el rol que juega en la misma la comunidad en la solución pacífica, concertada y previa reparación del daño a la víctima ante infracciones penales cuando no esté en juego la vida de las personas, definiendo las reglas generales de la justicia restaurativa.
La PARTE SEGUNDA, contiene dos Libros, el Libro Primero contempla la parte dogmática del derecho penal y la teoría del delito, clasifica las infracciones penales en crímenes, delitos y faltas según la gravedad del hecho y detalla el catálogo de sanciones tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas, va desde la reacción a la infracción penal, iniciando con un sistema de responsabilidades penales orientado en una moderna dogmática penal claramente respetuosa de las garantías penales, continuando con la reorganización y rediseño de las infracciones según los bienes jurídicos protegidos por la Constitución Política del Estado, incorporando un nuevo catálogo de sanciones acorde al enfoque restaurador asumido, donde las sanciones privativas de libertad no son la regla. El Libro Segundo describe las infracciones penales organizadas según su grado de afectación o dañosidad en Crímenes, Delitos y Faltas y subdivididas a su vez en base a los 10 bienes jurídicos protegidos de manera prioritaria por la Constitución Política del Estado.
La PARTE TERCERA, abarca seis Libros, el Libro Primero establece las reglas generales de jurisdicción y competencia, la regulación de los sujetos procesales, medios de prueba, medidas cautelares y, decisiones sobre control de duración del proceso. El Libro Segundo, presenta una completa regulación del ejercicio de la acción penal. El Libro Tercero, desarrolla las reglas procesales del procedimiento común, tanto en etapa de investigación preparatoria como en juicio oral y público. Cabe resaltar que en atención a la realidad del proceso penal actual, este Libro incorpora además una serie de disposiciones orgánicas indispensables para superar las disfunciones detectadas. El Libro Cuarto, prevé procedimientos especiales para la acción privada, casos complejos, de violencia contra las mujeres, procedimiento de faltas y procedimiento abreviado. El Libro Quinto, regula el procedimiento para la impugnación de sentencias judiciales, y el procedimiento de doble conformidad de las sentencias condenatorias ejecutoriadas. El Libro Sexto, establece la etapa de ejecución de la sentencia y las costas procesales emergentes.
La PARTE FINAL, desarrolla en las disposiciones transitorias la vigencia y las reglas de aplicación en procesos en trámite; las disposiciones adicionales crean la Comisión de Implementación y Seguimiento así como el Plan de Implementación para la aplicación del Código; las disposiciones finales contemplan adecuaciones orgánicas, conforme a las reglas establecidas para el Órgano Judicial y el Ministerio Público; ésta parte concluye con las respectivas disposiciones abrogatorias y derogatorias.
En definitiva, el nuevo Código del Sistema Penal boliviano, se sustenta en 10 pilares, con el propósito de encontrar justicia para todas y todos:
1. Cumplimiento de los mandatos constitucionales y de la cumbre de justicia.
2. Incorporación de mecanismos preventivos, protectivos y de resolución pacífica del conflicto, en el marco de la cultura de paz, reservando la reacción penal como ultima respuesta, para el abordaje integral de la conflictividad.
3. Involucramiento de la comunidad en programas de justicia restaurativa, en la fase preventiva de la conflictividad en procura de acuerdos amigables y en el control del cumplimiento de sanciones no privativas de libertad.
4. Establecimiento de derechos y obligaciones a los operadores de justicia, los abogados y las partes, y las sanciones ante distorsiones procesales, dilaciones o chicana.
5. Priorización de la protección y reparación a las víctimas, especialmente a niñas, niños y adolescentes, mujeres en situación de violencia, personas con discapacidad y tercera edad, implantando el nuevo paradigma de la justicia restaurativa.
6. Transformación de la institucionalidad penal, revalorizando el trabajo del juez en colegio de jueces, creando oficinas de gestión de audiencias y de supervisión de medidas cautelares, sanciones y medidas de protección; así como el escalafón de la policía de investigación especializada; redefiniendo el rol del Ministerio Publico para la atención de Crímenes y Delitos.
7. Recategorización de las infracciones penales en crímenes, delitos y faltas según el grado de afectación del hecho; establecimiento de 4 tipos de sanciones para personas naturales (privativa de libertad, que afectan a la propiedad, de hacer y de no hacer); y 4 sanciones para personas jurídicas (Perdida de personería jurídica; sanciones económicas; sanciones prohibitivas y sanciones reparadoras).
8. Imposición de la oralidad plena en todos los actos procesales y desformalización de actos procesales, ubicando a la audiencia pública como el único espacio de discusión y defensa de planteamientos, desterrando la práctica del “copiado” de memoriales.
9. Seis procedimientos ágiles eliminando las distorsiones, dilaciones y chicana: procedimiento común para delitos; procedimiento para casos complejos (Crímenes); procedimiento especial en casos de violencia para las mujeres; procedimiento abreviado; procedimiento de faltas y procedimiento de doble conformidad de sentencias condenatorias ejecutoriadas.
10. Limitación del uso excesivo de la detención preventiva (se aplicarán con prioridad medidas cautelares alternativas como ser: vigilancia con dispositivos electrónicos, retención de documentos de viaje, arraigo, prohibición de comunicación y contacto, fianzas real y personal, detención domiciliaria).
(Las negrillas son nuestras)
La PARTE PRIMERA, bajo la denominación de “Principios y Disposiciones Generales” contiene las normas orientadoras y generales del nuevo sistema normativo penal. Se organiza en dos Títulos: el Título Primero, referido propiamente a los Principios Constitucionales, Sustantivos y Procesales que orientan la aplicación del nuevo sistema normativo penal, las reglas para su interpretación y las consecuencias ante su inobservancia. El Título Segundo por su parte, contiene la regulación del denominado Enfoque Restaurador como nueva respuesta a la conflictividad, dejando claramente establecida la posibilidad de optar por diversidad de respuestas ante el conflicto, reservando la respuesta penal como última medida, establece asimismo los deberes de las instituciones responsables de prevenir y gestionar la conflictividad, los derechos de los ciudadanos en dicha gestión y el rol que juega en la misma la comunidad en la solución pacífica, concertada y previa reparación del daño a la víctima ante infracciones penales cuando no esté en juego la vida de las personas, definiendo las reglas generales de la justicia restaurativa.
La PARTE SEGUNDA, contiene dos Libros, el Libro Primero contempla la parte dogmática del derecho penal y la teoría del delito, clasifica las infracciones penales en crímenes, delitos y faltas según la gravedad del hecho y detalla el catálogo de sanciones tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas, va desde la reacción a la infracción penal, iniciando con un sistema de responsabilidades penales orientado en una moderna dogmática penal claramente respetuosa de las garantías penales, continuando con la reorganización y rediseño de las infracciones según los bienes jurídicos protegidos por la Constitución Política del Estado, incorporando un nuevo catálogo de sanciones acorde al enfoque restaurador asumido, donde las sanciones privativas de libertad no son la regla. El Libro Segundo describe las infracciones penales organizadas según su grado de afectación o dañosidad en Crímenes, Delitos y Faltas y subdivididas a su vez en base a los 10 bienes jurídicos protegidos de manera prioritaria por la Constitución Política del Estado.
La PARTE TERCERA, abarca seis Libros, el Libro Primero establece las reglas generales de jurisdicción y competencia, la regulación de los sujetos procesales, medios de prueba, medidas cautelares y, decisiones sobre control de duración del proceso. El Libro Segundo, presenta una completa regulación del ejercicio de la acción penal. El Libro Tercero, desarrolla las reglas procesales del procedimiento común, tanto en etapa de investigación preparatoria como en juicio oral y público. Cabe resaltar que en atención a la realidad del proceso penal actual, este Libro incorpora además una serie de disposiciones orgánicas indispensables para superar las disfunciones detectadas. El Libro Cuarto, prevé procedimientos especiales para la acción privada, casos complejos, de violencia contra las mujeres, procedimiento de faltas y procedimiento abreviado. El Libro Quinto, regula el procedimiento para la impugnación de sentencias judiciales, y el procedimiento de doble conformidad de las sentencias condenatorias ejecutoriadas. El Libro Sexto, establece la etapa de ejecución de la sentencia y las costas procesales emergentes.
La PARTE FINAL, desarrolla en las disposiciones transitorias la vigencia y las reglas de aplicación en procesos en trámite; las disposiciones adicionales crean la Comisión de Implementación y Seguimiento así como el Plan de Implementación para la aplicación del Código; las disposiciones finales contemplan adecuaciones orgánicas, conforme a las reglas establecidas para el Órgano Judicial y el Ministerio Público; ésta parte concluye con las respectivas disposiciones abrogatorias y derogatorias.
En definitiva, el nuevo Código del Sistema Penal boliviano, se sustenta en 10 pilares, con el propósito de encontrar justicia para todas y todos:
1. Cumplimiento de los mandatos constitucionales y de la cumbre de justicia.
2. Incorporación de mecanismos preventivos, protectivos y de resolución pacífica del conflicto, en el marco de la cultura de paz, reservando la reacción penal como ultima respuesta, para el abordaje integral de la conflictividad.
3. Involucramiento de la comunidad en programas de justicia restaurativa, en la fase preventiva de la conflictividad en procura de acuerdos amigables y en el control del cumplimiento de sanciones no privativas de libertad.
4. Establecimiento de derechos y obligaciones a los operadores de justicia, los abogados y las partes, y las sanciones ante distorsiones procesales, dilaciones o chicana.
5. Priorización de la protección y reparación a las víctimas, especialmente a niñas, niños y adolescentes, mujeres en situación de violencia, personas con discapacidad y tercera edad, implantando el nuevo paradigma de la justicia restaurativa.
6. Transformación de la institucionalidad penal, revalorizando el trabajo del juez en colegio de jueces, creando oficinas de gestión de audiencias y de supervisión de medidas cautelares, sanciones y medidas de protección; así como el escalafón de la policía de investigación especializada; redefiniendo el rol del Ministerio Publico para la atención de Crímenes y Delitos.
7. Recategorización de las infracciones penales en crímenes, delitos y faltas según el grado de afectación del hecho; establecimiento de 4 tipos de sanciones para personas naturales (privativa de libertad, que afectan a la propiedad, de hacer y de no hacer); y 4 sanciones para personas jurídicas (Perdida de personería jurídica; sanciones económicas; sanciones prohibitivas y sanciones reparadoras).
8. Imposición de la oralidad plena en todos los actos procesales y desformalización de actos procesales, ubicando a la audiencia pública como el único espacio de discusión y defensa de planteamientos, desterrando la práctica del “copiado” de memoriales.
9. Seis procedimientos ágiles eliminando las distorsiones, dilaciones y chicana: procedimiento común para delitos; procedimiento para casos complejos (Crímenes); procedimiento especial en casos de violencia para las mujeres; procedimiento abreviado; procedimiento de faltas y procedimiento de doble conformidad de sentencias condenatorias ejecutoriadas.
10. Limitación del uso excesivo de la detención preventiva (se aplicarán con prioridad medidas cautelares alternativas como ser: vigilancia con dispositivos electrónicos, retención de documentos de viaje, arraigo, prohibición de comunicación y contacto, fianzas real y personal, detención domiciliaria).
(Las negrillas son nuestras)
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