Bajo este principio, el juez tiene la facultad para adoptar decisiones encaminadas a subsanar cualquier anomalía procesal o algún defecto que inducen al entorpecimiento de la causa, siempre que no se afecten los principios del debido proceso y de la seguridad jurídica.
El propósito del principio es evitar nulidades o que se dicten sentencias sin pronunciamiento sobre el fondo. Las cuestiones de forma (competencia, legitimación procesal, citación, notificaciones en estrados, intervención de tercerías, integración de litis consorcio), son ejemplos del saneamiento del proceso. De esta manera evitamos la continuidad de un proceso inútil mediante las expurgaciones practicadas en audiencia preliminar antes de ingresar al debate sobre el fondo de la pretensión en la que el juez resolverá igualmente incidentes y excepciones planteados por las partes (Art. 366 parágrafo I num. 4 Ley 439).
Existen dos momentos en que el juez podrá "expurgar" los vicios que lleguen a entorpecer el eventual pronunciamiento final en la sentencia. Primero realizando el análisis respectivo conforme a los requisitos de admisibilidad de la demanda y posteriormente, superado esto, ante la presentación de algún incidente planteado por las partes, lo que será resuelto en audiencia preliminar que entre otras actividades realiza el saneamiento y resuelve mediante auto interlocutorio para seguir sin obstáculos en el debate.
En la medida en que se haga una real depuración se podrá desarrollar a plenitud los principios rectores: oralidad, concentración, inmediación y continuidad del juicio.
El TCP estableció a través de la sentencia constitucional Nº 731/2010 de 26 de julio, que existen cuatro presupuestos concretos para que opere la nulidad procesal y son:
El propósito del principio es evitar nulidades o que se dicten sentencias sin pronunciamiento sobre el fondo. Las cuestiones de forma (competencia, legitimación procesal, citación, notificaciones en estrados, intervención de tercerías, integración de litis consorcio), son ejemplos del saneamiento del proceso. De esta manera evitamos la continuidad de un proceso inútil mediante las expurgaciones practicadas en audiencia preliminar antes de ingresar al debate sobre el fondo de la pretensión en la que el juez resolverá igualmente incidentes y excepciones planteados por las partes (Art. 366 parágrafo I num. 4 Ley 439).
Existen dos momentos en que el juez podrá "expurgar" los vicios que lleguen a entorpecer el eventual pronunciamiento final en la sentencia. Primero realizando el análisis respectivo conforme a los requisitos de admisibilidad de la demanda y posteriormente, superado esto, ante la presentación de algún incidente planteado por las partes, lo que será resuelto en audiencia preliminar que entre otras actividades realiza el saneamiento y resuelve mediante auto interlocutorio para seguir sin obstáculos en el debate.
En la medida en que se haga una real depuración se podrá desarrollar a plenitud los principios rectores: oralidad, concentración, inmediación y continuidad del juicio.
El TCP estableció a través de la sentencia constitucional Nº 731/2010 de 26 de julio, que existen cuatro presupuestos concretos para que opere la nulidad procesal y son:
- El principio de especificidad o legalidad, que se resume en que no hay nulidad sin ley especifica que lo establezca;
- El principio de finalidad del acto, significa que, no obstante su irregularidad, lo que importa es que el acto haya logrado su finalidad a la que estaba destinado;
- El principio de trascendencia, significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable y;
- El principio de convalidación, supone que toda nulidad se convalida por el consentimiento del afectado.
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