Ir al contenido principal

La Marihuana en el Nuevo Código del Sistema Penal Boliviano

¿Se legalizó el consumo recreativo de la Marihuana en Bolivia?
Algunos dicen que se depenalizó tácitamente el consumo recreativo de la Marihuana (Cannabis). Para ello es necesario considerar unos artículos del Código del Sistema Penal Boliviano (CSPB) Ley No. 1005 del 15 de Diciembre del 2017. Primeramente no olvidemos que el CSPB clasifica en su art. 17 las infracciones penales en Crímenes, Delitos y Faltas (Clasificaciones innecesarias ya que toda conducta típicamente antijurídica y culpable es delito según doctrina universalmente aceptada) según el grado de afectación del bien jurídico que se pretende proteger. En el caso relativo al consumo de marihuana se deben analizar dos artículos los cuales son:

El ARTÍCULO 107. (COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS) ubicado en el Título de Crímenes cuyo bien jurídico es el Bienestar Individual y Común que establece sanciones por comercializar ALTAS CANTIDADES de sustancias controladas (Ver Anexo de la Ley 913 para saber con detalle cuales son esas sustancias). Para el caso que nos ocupa les dejo en detalle las sanciones respecto a la comercialización del Cannabis:
1) Sanción de 14 a 20 años más decomiso si la cantidad de cannabis excede a cinco mil (5000 gramos) y si la cantidad de sus derivados excede a quinientos (500 gramos).
2) Sanción de 7 a 12 años más decomiso cuando la cantidad del cannabis excede los dos mil (2000) hasta cinco mil (5000) gramosy si sus derivados exceden a 150 hasta 500 gramos.
3) Sanción de 3 a 6 años más decomiso cuando la cantidad exceda de 100 hasta 2000 gramos y sus derivados de 100 hasta 150 gramos.
La situación se agrava cuando se realiza el ilícito en establecimienos educativos(...), se tiene un cargo de profesor, docente (...) o se uso armas (...).
Ahora bien, ¿Qué pasa si al consumidor/comercializador se lo agarra con cantidades menores a los que establece el precitado Artículo? La Ley entonces prevee el TIpo Penal de Microtráfico cuyo nomen juris es el que sigue:

ARTÍCULO 215. (MICROTRAFICO) Que ya no es considerado Crimen para pasar a ser considerado como Delito (aspectos totalmente innecesarios insisto) cuyo bien jurídico es el mismo del art. 107. Enfocándonos en el cannabis las sanciones son las siguientes:
1) Sanción de 1 a 3 años si la cantidad de cannabis no supera los cien (100) gramos y si sus derivados no superan los diez (10) gramos.
Al igual que sucede con el anterior artículo existen agravantes, como ser realizar la comercialización, la oferta o la simple posesión en las inmediaciones de un colegio (...) dentro del radio de 300 metros.
De la revisión de los dos artículos podemos establecer que aquella persona que tenga en su posesión 0,01 gramo de marihuana aunque aduzca consumo recreativo esta cometiendo el delito de Microtráfico y si la cantidad supera los 100 gramos será penado por comercialización de sustancias controladas.

Pero el Artículo 215 contiene cuatro parágrafos, precisamente en el último (parágrafo IV) establece lo siguiente:

IV. No será punible la persona que sea encontrada en posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, equivalentes a dosis personales que RAZONABLEMENTE SEAN PARA SU CONSUMO INMEDIATO.

Este apartado cambia radicalmente la apreciación del delito, ¿Cuál es el criterio para establecer las dosis razonables? y ¿Quién establecerá esos criterios?. Frente a esta redacción estamos ante una despenalización del consumo recreativo de la marihuana (cualquier droga en realidad ilegal). ¿Qué se entiende como consumo inmediato? Como vemos, nuevamente la redacción de los artículos da cabidad a la ambiguedad y cuando se somete a autoridades no del todo honorables y probas, esto puede resultar peligroso tomando en cuenta otros delitos tipificados de igual forma.

Si el artículo 215 se mantiene así estamos frente a la DESPENALIZACIÓN DE LA MARIHUANA PARA FINES RECREATIVOS.

En mi opinión personal, si se pretendía despenalizar la Marihuana en Bolivia, debió ser previo a un debate ampliamente consensuado consultando a la población, hasta convocación de referendum me atrevería a afirmar. De todos modos, la vacatio legis permanece y ante protestas y bloqueos en todo el país contra la negativa y racismo del gobierno todo podría suceder.

Por otro lado, la pena establecida para este delito resulta muy baja; lo que dará lugar a que en muchos casos los autores no sean pasibles a prisión preventiva, aún en el caso de riesgo de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad comprobada, ya que para esa aplicación la pena debe ser de prisión igual o superior a los 6 años, por previsión del art. 444. (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES); y en caso de que se le aplique una pena de hasta 2 años de prisión pedirá el perdón judicial, conforme establece el art. 661 (PERDON JUDICIAL), y de aplicarse la pena de 3 años, el encauzado puede solicitar la suspensión de la sanción por previsión del art. 662 (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA SANCIÓN) como resultado de ello podemos tener un proceso tedioso con muchas salidas ventajosas para aquellos que se dedican a microtráfico generando peligrosamente una tendencia a ello por tener penas muy bajas para tan dañino delito.

Comentarios

Entradas populares de este blog

10 Preguntas Claves Del Nuevo Código de Las Familias y Del Proceso Familiar

Los cambios comienzan desde el nombre de la normativa por la pluralidad, el Código de las Familias y del Proceso Familiar reemplaza al abrogado Código de Familia. La despatriarcalización es uno de sus pilares. La elección en el orden de apellidos, la agilización del divorcio, la fijación de asistencia familiar sobre la base mínima del 20% del salario mínimo nacional (Bs 412) y la legalización de la unión libre son algunas de las modificaciones. La norma también reconoce la existencia de cinco tipos de familia: unimarentales, uniparentales, familias ampliadas, familias comunitarias y familias no parentales. Antes solo se consideraba las funcionales y disfuncionales. El documento fue promulgado el miércoles por el presidente Evo Morales y posee 449 artículos. Una de estas disposiciones es el proceso de filiación, en el que los certificados de nacimiento deberán pedir solo el primer y segundo apellido, sin especificar si es paterno o materno. “A partir de ahora, lo que t

¿Qué es la Nulidad?

CONCEPTO. Ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma, o, como dicen otros autores, vicio de que adolece un acto jurídico si se han realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensable para considerarlo como válido, por lo cual la nulidad se considera ínsita en el mismo acto sin necesidad de que se haya declarado o juzgado* ya que el contrato nulo no surte efecto legal ninguno por ser írrito e inconfirmable. Se entiende que son nulos los actos jurídicos otorgados por personas incapaces a causa de su dependencia de una representación necesaria, los otorgados por personas relativamente incapaces en cuanto al acto, o que dependiere de la autorización del juez o de un representante necesario; los otorgados por personas a quienes la ley prohíbe el ejercicio del acto de que se trate y aquellos en que los agentes hubieren procedido con simulación o fraude presumido po

La Solicitud de Garantías por parte del Imputado es Revictimizadora. SCP 0394/2018-S2 del 3 de agosto del 2018.

La SCP 0394/2018-S2 del 3 de Agosto de 2018 presenta varios aspectos importantes a tomar en cuenta cuando se va entrar a analizar un caso de violencia sexual donde la víctima sea una mujer adolescente. Además de mencionar convenciones internacionales que el Estado Boliviano ha suscrito y ratificado sobre protección especial a ésta población en específico como la Convención Belém Do Pará plantea una herramienta útil para analizar la vulneración de los derechos de la mujer como lo es el enfoque interseccional que permite realizar una interpretación de la situación que incluya los múltiples factores que condicionan a una mujer a un estado de vulnerabilidad superando así un análisis unidimensional. Por otro lado, establece que la la solicitud de Garantías por parte del Imputado como medida para desvirtuar el riesgo de fuga establecido en el artículo 234.10 (234.7 con la modificación de la Ley 1173) es una medida revictimizadora ya que desnaturaliza la protección que el Estado debe brindar