El artículo 23 del Código Penal Boliviano establece: "Es còmplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido; y que el en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al Articulo 39"
El cómplice se limita a favorecer un hecho ajeno y, como el instigador, no toma parte en el dominio del hecho. Los cómplices son los cooperadores, es decir, los que ayudan (en forma dolosa) al autor a realizar el hecho punible. Así el profesor Quintero Olivares dice: "La complicidad puede definirse como aquella contribución o auxilio al hecho anterior o simultáneo, que ha sido útil para la ejecución del plan del autor".
La complicidad requiere estar conectada necesariamente al hecho principal. Se deben anotar ciertos puntos:
a. Se debe prestar auxilio para la realización del delito, no importa de qué medios se trate. Este auxilio es el punto de conexión entre la complicidad y el delito cometido, es decir, funciona como facilitamiento de la acción delictiva.
b. El auxilio que presta el cómplice debe ser utilizado por el agente que va a cometer el delito, de lo contrario, no hay nexo entre el delito y la persona que lo facilita. En este sentido, el profesor Von Liszt dice: "Existe, únicamente, auxilio para la ejecución de un acto, cuando se ha puesto, efectivamente, una condición del resultado. En caso contrario, sólo existiría tentativa (impune) de complicidad". Sin embargo, como excepción a lo dicho podemos decir que, cuando el auxilio haya servido para reforzar la decisión criminal (complicidad psíquica), existe complicidad.
La complicidad de acuerdo al grado de intervención de los sujetos es:
a) Primaria.- También denominada "necesaria"; esta surge cuando el sujeto es indispensable para que se pueda realizar el delito. El profesor Berdurgo señala "El cooperador necesario realiza actos relevantes de cooperación en fase preparatoria o ejecutiva. Los medios con que se puede colaborar son ilimitados, no existiendo previsión alguna al respecto en el Código Penal. La doctrina acepta la cooperación intelectual y la cooperación técnica o física. El hecho al que se opera debe haberse materializado, al menos, en grado de tentativa. Como en la inducción, el cooperador necesario no es responsable del exceso que pudiera cometer el autor".
b) Secundaria.- También denominada "no necesaria", cuando la contribución del individuo es indistinta, es decir, no es indispensable. Aquí encontramos al típico caso del sujeto que actúa de campana. Este grado de participación tiene menor incidencia, por tal motivo la doctrina sanciona con menor pena. Los sujetos que intervienen no tienen el dominio del hecho y su comportamiento es tan poco importante que, de faltar su aportación, el delito se habría cometido igualmente. Los actos o medios de colaboración son indiferentes, pero deben darse antes o simultáneamente con el delito. Si son anteriores, para ser materia de juicio tiene que haberse realizado o intentado el delito.
Para concluir, la complicidad también puede cometerse por omisión, si le corresponde al cómplice un deber de garantía, es decir cuando la persona a la cual la ley le ha encomendado una obligación la deja de cumplir.
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