Opinión Legal
1. Finalización de la relación laboral en el periodo de la
cuarentena establecida por el gobierno nacional.
2. Programar vacaciones durante el periodo de la cuarentena.
3. Pago de salario por el período de la cuarentena.
De acuerdo a las circunstancias actuales por la
que atraviesa el país analizando la doctrina y compulsando la legislación
nacional, se detalla de la siguiente manera:
Con relación al punto
1. La LGT en su artículo 16 y el DRLGT en su artículo 9 determinan las causales
de finalización de la relación laboral, por otro lado la CPE y el DS 28699
protegen el derecho laboral de la Estabilidad Laboral, de la misma manera el DS
4199 garantizan la estabilidad laboral de los trabajadores durante el periodo
que dure la cuarentena en Bolivia, en ese sentido y compulsada las normas anteriores
se concluye lo siguiente:
1)
Durante el periodo que dure la cuarentena está
prohibido la finalización de la relación laboral a no ser que el trabajador
incumpla con lo establecido en los Art. 16 de la LGT y 9 del DRLGT.
2) Existe jurisprudencia sobre la finalización de
la relación laboral por fuerza mayor (Sentencia Constitucional 1088/2015-S1),
esta jurisprudencia señala que al haberse demostrado la fuerza mayor, el empleador
finaliza la relación laboral no teniendo derecho el trabajador a la
reincorporación; para poder aplicar esta jurisprudencia en la actualidad tendríamos
que utilizarla posteriormente al periodo de la cuarentena y demostrando que
como consecuencia de esta situación excepcional que vivió el país, ha originado
graves daños económicos a la empresa que se ha visto obligada a reestructura el
organigrama de la misma, despidiendo trabajadores, con la finalidad de que la
empresa no entre en quiebra (FUERZA MAYOR), en ese sentido se podría utilizar
la jurisprudencia siempre y cuando esa causa mayor sea demostrable y
documentada por la empresa.
Con relación al punto 2. La doctrina señala que la naturaleza
jurídica de la vacación es el descanso anual, tiene su justificación en
imperiosos motivos de salud física, del desarrollo intelectual y moral de los
trabajadores, por lo que es un derecho que le asiste al trabajador de exigir el
cumplimiento de la obligación del empleador a permitirle el alejamiento de la
fuente de trabajo anualmente y otorgarle un salario mientras ésta dure y la
obligación del trabajador de abstenerse de trabajar por precautelar su
integridad fisiológica por lo que el sobre desgaste físico y los daños psico-físicos
son irreversibles e invaluables; la vacación es un descanso conquistado y
reconocido en el ámbito mundial por la O.I.T. a principios del siglo XX, para
ser exacto el año 1919; desde este punto de vista si tomamos en cuenta la
doctrina y lo que determinan las leyes laborales en Bolivia, con relación a que
es el empleador quien programa el rol de turnos de vacación, no se estaría
violentando ningún precepto jurídico, tampoco estaría en contra de lo
establecido en el DS 4199 sobre la cuarentena, ya que la empresa garantiza la
estabilidad laboral y el pago del salario durante este tiempo y el referido
decreto supremo no prohíbe la programación de vacaciones durante el periodo de
la cuarentena. En caso de que el trabajador adquiera algún tipo de enfermedad o
sufra algún tipo de accidente durante sus vacaciones, esta quedará suspendida
automáticamente durante el tiempo que dure su baja médica. Señalando que en
caso de que el Gobierno Nacional promulgue un nuevo Decreto Supremo o Resolución
Ministerial que prohíba otorgar vacaciones durante este período, la empresa se
vería imposibilitada de proceder de acuerdo a lo fundamentado.
Con relación al punto 3. Se tiene que mencionar lo establecido en
el Art. 52 de la Ley General del Trabajo que determina: “el salario es
proporcional al trabajo”, la interpretación jurídica que se da a este artículo
es que si el trabajador no realiza su actividad laboral no tiene derecho al
salario, interpretación que es correcta y aplicable pero no estos momentos que
vive el país, peor aún después de que el Gobierno Nacional promulgó el DS 4199,
que textualmente señala: “Durante la vigencia de la cuarentena total, los
servidores públicos, trabajadores y todo personal que preste funciones en el
sector público y privado en el territorio nacional, tendrán derecho al pago de
sus salarios(…)”, situación que garantiza el pago de los salarios de los
trabajadores durante este período, tomando en cuenta que en materia laboral no
existe la pirámide de Kelsen (Jerarquía Normativa) pudiendo un Decreto Supremo
estar por encima de una ley en aplicación a los principios del derecho laboral
en especial al protector y sus dos reglas
(Aplicación de la norma más favorable
y la in dubio pro operario).
Msc. Manfredo Menacho Ferrante, Máster en Derecho Laboral y la Seguridad Social
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