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El Certificado Médico presentado como impedimento para asistir a audiencia puede ser emitido por cualquier médico particular. SCP 0605/2016 S-3 del 24 de mayo de 2016


Sentencia Constitucional Plurinacional 0605/2016 S-3 del 24 de mayo del 2016


FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO

La valoración de legitimidad de impedimento físico como justificación de inasistencia a una convocatoria de la autoridad jurisdiccional se rige por el principio de libertad probatoria

La SCP 0122/2015-S3 de 10 de febrero, recondujo el entendimiento jurisprudencial que inicial  ente asumió que el certificado médico expedido o avalado por un médico forense era el único documento capaz de acreditar un impedimento físico como justificación de inasistencia a una audiencia, puesto que ello implicaba retomar la tarifa probatoria o prueba tasada dentro del proceso penal, en franca contradicción del principio de libertad probatoria que rige el modelo procesal penal de tipo acusatorio Así, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional sostuvo que: “…respecto a la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, para considerarse legítimo no es preciso que necesariamente sea avalado o certificado por el médico forense, pues ello implica admitir la existencia de una prueba tasada que contradice el principio de libertad probatoria como uno de los pilares en que se asienta el modelo procesal acusatorio vigente en nuestro ordenamiento jurídico, y en consecuencia, no permite que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado. En todo caso -como se dijo-, ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos, pero de ninguna manera puede negar la valoración  del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense”.

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