Proyecto de Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o No Convencionales
Mucho se ha hablado sobre el proyecto de Ley del cual ha emanado una serie de protestas sociales como la llevada a cabo el día de ayer a nivel nacional a través de un paro cívico. Por ello, es menester tener una noción sobre lo que está en juego con dicha Ley. De manera sencilla pasaré a mencionar algunas observaciones del Proyecto de Ley Nro. 218/2020-2021 Ley contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas.
1ro. El Secreto Profesional. - Los llamados "Sujetos Obligados" tienen el deber de dar información requerida por la UIF (Unidad de Investigaciones Financieras) sin necesidad de orden judicial o requerimiento fiscal, hablamos no sólo de agentes o corredores de valores, sino contadores, abogados y hasta incluso periodistas que deberán revelar sus fuentes; el secreto profesional no podrá ser invocado para emitir los ROS (Reportes de Operaciones Sospechosas); así como también toda persona natural o jurídica que debe explicar su actividad y cómo obtuvo sus bienes.
2do. Facultades de Investigación.- El art. 31 habla sobre las facultades de investigación para la persecución de los delitos, en este apartado textualmente manifiesta que se realizarán investigaciones de cuentas y allanamientos a lugares específicos sin previo aviso al titular.
3ro. Competencias del CONAL.- No sólo la Fiscalía y la Policía podrán hacer la investigación, sino también el Ministerio de Justicia y la Procuraduría General del Estado, en el marco del CONAL, que podrán calificar qué bienes son sospechosos y pedir su retención, embargo o anotación preventiva a la UIF.
4to. Monto Indeterminado a Investigar. - Este proyecto de Ley, no determina monto ni límites a nada de lo investigado, cualquier patrimonio o monto está sujeto a investigación. por parte de la UIF.
De lo expuesto, se concluye que los excesos gubernamentales que desprende la Ley podrían ser usados de forma política, los antecedentes de la administración de justicia en Bolivia dan cuenta que a día de hoy se instrumentaliza el poner punitivo del Estado para fines políticos, así lo determinó el informe del GIEI (Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes), por lo que la presente Ley claramente amenaza con vulnerar Derechos Constitucionales.
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